Art. 258. A los directores les correspondeL. 19.069
Art. 47
L. 19.759
Art. único, Nº 60
la administración de los bienes que forman el patrimonio del sindicato.

    Los directores responderán en forma solidaria y hasta de la culpa leve, en el ejercicio de tal administración, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en su caso.