Art. 263. Los fondos del sindicato deberánL. 19.069
Art. 52
ser depositados a medida que se perciban, en una cuenta corriente o de ahorro abierta a su nombre en un banco.

    La obligación establecida en el inciso anterior no se aplicará a los sindicatos con menos de 50 trabajadores.

    Contra estos fondos girarán conjuntamente el presidente y el tesorero, los que serán solidariamente responsables del cumplimiento de lo dispuesto en el inciso primero.