Art. 289. Serán consideradas práctL. 19.069
Art. 65icas antisindicales del empleador, las acciones que atenten contra la libertad sindical, entendiéndose por tales, entre otras, las Ley 20940
Art. 1 N° 28 a) y b)
D.O. 08.09.2016siguientes:
Art. 65icas antisindicales del empleador, las acciones que atenten contra la libertad sindical, entendiéndose por tales, entre otras, las Ley 20940
Art. 1 N° 28 a) y b)
D.O. 08.09.2016siguientes:
a) Obstaculizar la formación o funcionamiento de sindicatos de trabajadores negándose injustificadamente a L. 19.759
Art. único, Nº 75,
letra a)recibir a sus dirigentes, ejerciendo presiones mediante amenazas de pérdida del empleo o de beneficios, o del cierre de la empresa, establecimiento o faena, en caso de acordarse Ley 20940
Art. 1 N° 28 c)
D.O. 08.09.2016la constitución de un sindicato; ejecutar maliciosamente actos tendientes a alterar el quórum de un sindicato o despedir a trabajadores por haber manifestado su intención de sindicalizarse.
Art. único, Nº 75,
letra a)recibir a sus dirigentes, ejerciendo presiones mediante amenazas de pérdida del empleo o de beneficios, o del cierre de la empresa, establecimiento o faena, en caso de acordarse Ley 20940
Art. 1 N° 28 c)
D.O. 08.09.2016la constitución de un sindicato; ejecutar maliciosamente actos tendientes a alterar el quórum de un sindicato o despedir a trabajadores por haber manifestado su intención de sindicalizarse.
Las conductas a que alude esta letra se considerarán también prácticas desleales cuando se refieran a los Comités Paritarios de Higiene
y Seguridad o a sus integrantes;
b) Negarse a proporcionar a lL. 19.759
Art. único, Nº 75,
letra b)os dirigentes del o de los sinLey 20940
Art. 1 N° 28 d)
i) y ii)
D.O. 08.09.2016dicatos base la información a que se refieren los artículos 315 y 317;
Art. único, Nº 75,
letra b)os dirigentes del o de los sinLey 20940
Art. 1 N° 28 d)
i) y ii)
D.O. 08.09.2016dicatos base la información a que se refieren los artículos 315 y 317;
c) Ofrecer u otorgar beneficiL. 19.759
Art. único, Nº 75,
letra b)os especiales que signifiquen desestimular la formación de un sindicato;
Art. único, Nº 75,
letra b)os especiales que signifiquen desestimular la formación de un sindicato;
d) Realizar alguna de las acciones indicadas en las letras precedentes, a fin de evitar la afiliación de un trabajadorLey 20940
Art. 1 N° 28 e) y f)
D.O. 08.09.2016 a un sindicato ya existente;
Art. 1 N° 28 e) y f)
D.O. 08.09.2016 a un sindicato ya existente;
e) Ejecutar actos de injerencia sindical, tales como intervenir activamente en la organización de un sindicato; ejercer presiones conducentes a que los trabajadoresL. 19.759
Art. único, Nº 75,
letra b) ingresen a un sindicato determinado; discriminar entre los
Art. único, Nº 75,
letra b) ingresen a un sindicato determinado; discriminar entre los
diversos sindicatos existentes otorgando a unos y no a otros, injusta y arbitrariamente, facilidades o concesionesLey 20940
Art. 1 N° 28 g)
i), ii) y iii)
D.O. 08.09.2016 extracontractuales; o
Art. 1 N° 28 g)
i), ii) y iii)
D.O. 08.09.2016 extracontractuales; o
condicionar la contratación de un trabajador a la firma de una solicitud de afiliación a un sindicato o de una autorización de descuento de
cuotas sindicales por planillas de remuneraciones;
f) Negarse a reincorporar en sus funcLey 20940
Art. 1 N° 28 h)
D.O. 08.09.2016iones a un dirigente sindical aforado, frente al requerimiento de un fiscalizador de la Inspección del Trabajo, salvo que el tribunal respectivo haya decretado la separación provisional del trabajador de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 174;
Art. 1 N° 28 h)
D.O. 08.09.2016iones a un dirigente sindical aforado, frente al requerimiento de un fiscalizador de la Inspección del Trabajo, salvo que el tribunal respectivo haya decretado la separación provisional del trabajador de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 174;
g) Ejercer discriminaciones indeL. 19.759
Art. único, Nº 75,
letras b) y c)bidas entre trabajadores que signifiquen incentivar o desestimLey 20940
Art. 1 N° 28 i)
D.O. 08.09.2016ular la afiliación o desafiliación sindical;
Art. único, Nº 75,
letras b) y c)bidas entre trabajadores que signifiquen incentivar o desestimLey 20940
Art. 1 N° 28 i)
D.O. 08.09.2016ular la afiliación o desafiliación sindical;
h) Otorgar o convenir con trabajadores no afiliados a lLey 20940
Art. 1 N° 28 j)
D.O. 08.09.2016a organización u organizaciones que los hubieren negociado, los mismos beneficios pactados en un instrumento colectivo, salvo lo dispuesto en el inciso final del artículo 322 de este Código.
Art. 1 N° 28 j)
D.O. 08.09.2016a organización u organizaciones que los hubieren negociado, los mismos beneficios pactados en un instrumento colectivo, salvo lo dispuesto en el inciso final del artículo 322 de este Código.
No constituye práctica antisindical el o los acuerdos individuales entre el trabajador y el empleador sobre remuneraciones o sus incrementos que se funden en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad del trabajador, e
i) No descontar o no intLey 20940
Art. 1 N° 28 k)
D.O. 08.09.2016egrar a la organización sindical respectiva las cuotas o aportes sindicales, ordinarios o extraordinarios, que corresponda pagar por los afiliados, o la cuota o aporte convenido en un acuerdo de extensión de conformidad al artículo 322, cuando este proceda.
Art. 1 N° 28 k)
D.O. 08.09.2016egrar a la organización sindical respectiva las cuotas o aportes sindicales, ordinarios o extraordinarios, que corresponda pagar por los afiliados, o la cuota o aporte convenido en un acuerdo de extensión de conformidad al artículo 322, cuando este proceda.