Art. 290. Serán consideradas práctiL. 19.069
Art. 66
cas antisindicales del trabajador, de las organizaciones sindicales, o de éstos y del empleador en su caso, las acciones que atenten contra la libertad sindical, entendiéndose poLey 20940
Art. 1 N° 29 a) y b)
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r tales, entre otras, las siguientes:

a)  Acordar con el empleador la ejecución por parte de éste Ley 20940
Art. 1 N° 29 c)
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de alguna de las prácticas antisindicales atentatorias contra la libertad sindical en conformidad al artículo precedente y el que presione indebidamente al empleador para inducirlo a ejecutar tales actos;
b)  Acordar con el empleador el despido de un trabajador u otra medida o discriminación indebida por no haber éste pagado multas, cuotas o deudas a un sindicato y el que de cualquier modo presione al empleador en tal sentido;
c)  AplLey 20940
Art. 1 N° 29 d)
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icar sanciones de multas o de expulsión de un afiliado por no haber acatado éste una decisión ilegal o por haber presentado
cargos o dado testimonio en juicio, y los directores sindicales que se nieguen a dar curso a una queja o reclamo de un afiliado en represalia por sus críticas a la gestión de aquélla;
d)  PresioLey 20940
Art. 1 N° 29 e)
i) y ii)
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nar al empleador a fin de imponerle la designación de un determinado representante, de un directivo u otro nombramiento importante para el procedimiento de negociación y el que se niegue a negociar con los representantes del empleador exigiendo su reemplazo o la
intervención personal de éste;
e)  Divulgar a terceroLey 20940
Art. 1 N° 29 f)
i) y ii)
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s ajenos a la organización sindical los documentos o la información que hayan recibido del empleador y que tengan el carácter de confidencial o reservados, y
f)  Ejercer los derechos sindiLey 20940
Art. 1 N° 29 g)
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cales o fueros que establece este Código de mala fe o con abuso del derecho.