Art. 295. Las organizaciones sindicalesL. 19.759
Art. único Nº 79 no estarán sujetas a disolución o suspensión administrativa.
Art. único Nº 79 no estarán sujetas a disolución o suspensión administrativa.
La disolución de una organización sindical, no afectará las obligaciones y derechos emanados que les correspondan a sus afiliados, en virtud de contratos o convenios colectivos suscritos por ella o por fallos arbitrales que le sean aplicables.