Art. 298. La resolución judicial queL. 19.069
Art. 74
establezca la disolución de una organización sindical nombrará uno o varios liquidadores, si no estuvieren designados en los estatutos o éstos no determinaren la forma de su designación, o esta determinación hubiere quedado sin aplicarse o cumplirse.


    Para los efectos de su liquidación, la organización sindical se reputará existente.

    En todo documento que emane de una organización sindical en liquidación se indicará esta circunstancia.