LEY 20087
Art. UNICO N° 15
D.O. 03.01.2006
    Art. 431. En las causas laborales, toda actuación, trámite o diligencia del juicio, realizada por funcionarios del tribunal será gratuita para las partes. El encargado de la gestión administrativa del tribunal será responsable de LEY 20260
Art. UNICO Nº 2 a)
D.O. 29.03.2008
la estricta observancia tanto de esta gratuidad como del oportuno cumplimiento de las diligencias.
    Las partes que gocen de privilegio de pobreza tendrán derecho a defensa letrada gratuita por parte de las respectivas Corporaciones de Asistencia Judicial o, en su defecto, por un abogado de turno, o del sistema de defensa gratuita que disponga la ley. Asimismo, tendrán derecho, a que todas las actuaciones en que deban intervenir auxiliares de la administración de justicia se cumplan oportuna y gratuitamente.
    LEY 20260
Art. UNICO Nº 2 b)
D.O. 29.03.2008
Las defensas orales sólo podrán ser efectuadas por abogados habilitados.