Art. 5o Los trabajadores que conL. 18.620
Art. 6º TRANSITORIO anterioridad al 14 de agosto de 1981 tenían derecho al beneficio que establecía la ley N.° 17.335, lo conservarán en la forma prevista en ella.
Art. 6º TRANSITORIO anterioridad al 14 de agosto de 1981 tenían derecho al beneficio que establecía la ley N.° 17.335, lo conservarán en la forma prevista en ella.