Artículo 145-K.- Los derechos de propiedadLEY 19889
Art. único
D.O. 24.09.2003 intelectual de los autores y compositores, artistas, intérpretes y ejecutantes, en ningún caso se verán afectados por las disposiciones contenidas en el presente Capítulo IV.
Art. único
D.O. 24.09.2003 intelectual de los autores y compositores, artistas, intérpretes y ejecutantes, en ningún caso se verán afectados por las disposiciones contenidas en el presente Capítulo IV.
NOTA:
El artículo 1º transitorio de la LEY 19889, publicada el 24.09.2003, dispone que el presente artículo rige a contar del día 1 del mes subsiguiente al de su publicación.
El artículo 1º transitorio de la LEY 19889, publicada el 24.09.2003, dispone que el presente artículo rige a contar del día 1 del mes subsiguiente al de su publicación.