Artículo 152 bis C.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9°, el contrato de trabajo se firmará en triplicado, entregándose un ejemplar al Ley 21436
Art. 2 N° 6 a), i y ii
D.O. 09.04.2022o la deportista profesional o trabajador o trabajadora que desempeñe actividades conexas, en el acto de la firma; otro quedará en poder del empleador y el tercero se registrará, dentro del plazo de 10 días hábiles de suscrito el contrato, ante la entidad superior correspondiente.
Art. 2 N° 6 a), i y ii
D.O. 09.04.2022o la deportista profesional o trabajador o trabajadora que desempeñe actividades conexas, en el acto de la firma; otro quedará en poder del empleador y el tercero se registrará, dentro del plazo de 10 días hábiles de suscrito el contrato, ante la entidad superior correspondiente.
Dicho contrato mencionará todo beneficio o prestación que reciba el Ley 21436
Art. 2 N° 6 b)
D.O. 09.04.2022o la deportista profesional, y que tenga como causa el contrato de trabajo.
Art. 2 N° 6 b)
D.O. 09.04.2022o la deportista profesional, y que tenga como causa el contrato de trabajo.
NOTA:
El artículo 2º de la LEY 20178, publicada el 25.04.2007, dispone que la presente norma, entrará en vigencia el día 1º del mes subsiguiente al de su publicación.
El artículo 2º de la LEY 20178, publicada el 25.04.2007, dispone que la presente norma, entrará en vigencia el día 1º del mes subsiguiente al de su publicación.