Artículo 152 bis F.- El uso yLEY 20178
Art. 1º Nº 3
D.O. 25.04.2007
explotación comercial de la imagen de los o las deportistas profesionales y de los trabajadores y trabajadoras que desempeñan actividades conexas, por parte de sus empleadores, para fines distintos Ley 21436
Art. 2 N° 9 a), i y ii
D.O. 09.04.2022
al objeto principal de la prestación de servicios, y en cada caso en que ésta deba ser utilizada, requerirá de su autorización expresa.

    En cuanto a los beneficios pecuniarios para el trabajador Ley 21436
Art. 2 N° 9 b)
D.O. 09.04.2022
o trabajadora, se estará a lo que se determine en el contrato individual o instrumento colectivo, según corresponda.




NOTA:
      El artículo 2º de la LEY 20178, publicada el 25.04.2007, dispone que la presente norma, entrará en vigencia el día 1º del mes subsiguiente al de su publicación.