Artículo 152 bis F.- El uso yLEY 20178
Art. 1º Nº 3
D.O. 25.04.2007 explotación comercial de la imagen de los o las deportistas profesionales y de los trabajadores y trabajadoras que desempeñan actividades conexas, por parte de sus empleadores, para fines distintos Ley 21436
Art. 2 N° 9 a), i y ii
D.O. 09.04.2022al objeto principal de la prestación de servicios, y en cada caso en que ésta deba ser utilizada, requerirá de su autorización expresa.
Art. 1º Nº 3
D.O. 25.04.2007 explotación comercial de la imagen de los o las deportistas profesionales y de los trabajadores y trabajadoras que desempeñan actividades conexas, por parte de sus empleadores, para fines distintos Ley 21436
Art. 2 N° 9 a), i y ii
D.O. 09.04.2022al objeto principal de la prestación de servicios, y en cada caso en que ésta deba ser utilizada, requerirá de su autorización expresa.
En cuanto a los beneficios pecuniarios para el trabajador Ley 21436
Art. 2 N° 9 b)
D.O. 09.04.2022o trabajadora, se estará a lo que se determine en el contrato individual o instrumento colectivo, según corresponda.
Art. 2 N° 9 b)
D.O. 09.04.2022o trabajadora, se estará a lo que se determine en el contrato individual o instrumento colectivo, según corresponda.
NOTA:
El artículo 2º de la LEY 20178, publicada el 25.04.2007, dispone que la presente norma, entrará en vigencia el día 1º del mes subsiguiente al de su publicación.
El artículo 2º de la LEY 20178, publicada el 25.04.2007, dispone que la presente norma, entrará en vigencia el día 1º del mes subsiguiente al de su publicación.