Artículo 152 bis I.- Durante la vigencia del contrato, la entidad deportiva podrá convenir con otra la cesión temporal de los servicios del Ley 21436
Art. 2 N° 10 a)
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o la deportista profesional o una indemnización por terminación anticipada del contrato de trabajo, para cuyos efectos deberá contar con la aceptación expresa de éste. El contrato respectivo deberá otorgarse por escrito.

    La cesión temporal suspende los efectos del contrato de trabajo entre la cedente y el trabajador Ley 21436
Art. 2 N° 10 b), i y ii
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o trabajadora, pero no interrumpe ni suspende el tiempo de duración pactado en dicho contrato. Cumplido el plazo de la cesión temporal, el o la deportista profesional se reincorporará al servicio de la entidad deportiva cedente.

    En virtud del contrato de cesión temporal, la entidad cedente responderá subsidiariamente por el cumplimiento de las obligaciones económicas del cesionario, hasta el monto de lo pactado en el contrato original.

    Se entiende por indemnización por terminación anticipada del contrato de trabajo, el monto de dinero que una entidad deportiva paga a otra para que ésta acceda a terminar anticipadamente el contrato de trabajo que la vincula con un Ley 21436
Art. 2 N° 10 c)
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o una deportista profesional, y que, por tanto, pone fin a dicho contrato.

    A lo menos un diez por ciento del monto de esta indemnización le corresponderá al Ley 21436
Art. 2 N° 10 d)
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o la deportista profesional.

    La terminación del contrato de trabajo produce la libertad de acción del o lLey 21436
Art. 2 N° 10 e)
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a deportista profesional.




NOTA:
      El artículo 2º de la LEY 20178, publicada el 25.04.2007, dispone que la presente norma, entrará en vigencia el día 1º del mes subsiguiente al de su publicación.