LEY 20087
Art. UNICO N° 15
D.O. 03.01.2006
    Art. 433. Siempre que alguna de las partes lo solicite para sí, y el tribunal acceda a ello, las actuaciones procesales, a excepción de las audiencias, podrán realizarse por medios electrónicos que permitan su adecuada recepción, registro y control. LEY 20260
Art. UNICO Nº 3
D.O. 29.03.2008
En este caso el administrador del tribunal deberá dejar constancia escrita de la forma en que se realizó dicha actuación.