LEY 20087
Art. UNICO N° 15
D.O. 03.01.2006 Art. 434. Las partes deberán comparecer con patrocinio de abogado y representadas por persona legalmente habilitada para actuar en juicio.
Art. UNICO N° 15
D.O. 03.01.2006 Art. 434. Las partes deberán comparecer con patrocinio de abogado y representadas por persona legalmente habilitada para actuar en juicio.
El mandato judicial y el patrocinio constituido en el LEY 20260
Art. UNICO Nº 4
D.O. 29.03.2008Tribunal de Letras del Trabajo, se entenderá constituido para toda la prosecución del juicio en el Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional, a menos que exista constancia en contrario.
Art. UNICO Nº 4
D.O. 29.03.2008Tribunal de Letras del Trabajo, se entenderá constituido para toda la prosecución del juicio en el Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional, a menos que exista constancia en contrario.