LEY 20087
Art. UNICO N° 15
D.O. 03.01.2006
    Art. 456. El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.
    Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.