LEY 20260
Art. UNICO Nº 18
D.O. 29.03.2008 Artículo 481. En la audiencia, las partes efectuarán sus alegaciones sin previa relación.
Art. UNICO Nº 18
D.O. 29.03.2008 Artículo 481. En la audiencia, las partes efectuarán sus alegaciones sin previa relación.
El alegato de cada parte no podrá exceder de treinta minutos.
No será admisible prueba alguna, salvo las necesarias para probar la causal de nulidad alegada.
La falta de comparecencia de uno o más recurrentes a la audiencia dará lugar a que se declare el abandono del recurso respecto de los ausentes.