Artículo 494.- Con el mérito del informe de fiscalización, cuando corresponda, de lo expuesto por las partes y de las demás pruebas acompañadas al proceso, el juez dictará sentencia en la misma audiencia o dentro de LEY 20260
Art. UNICO Nº 21
D.O. 29.03.2008
décimo día. Se aplicará en estos casos, lo dispuesto en el artículo 457.