LEY 20260
Art. UNICO Nº 22
D.O. 29.03.2008
    Artículo 496.- Respecto de las contiendas cuya cuantía sea igual o inferior a quince ingresos mínimos mensuales, sin considerar, en su caso, los aumentos a que hubiere lugar por aplicación de los incisos quinto y séptimo del artículo Ley 21394
Art. 5º, N° 5)
D.O. 30.11.2021
162; y de las contiendas a que se refiere el artículo 201 de este Código, se aplicará el procedimiento que a continuación se señala.