Art. 347.- Convocatoria a la votación de la
huelga. La comisión negociadora sindical deberá
convocar a la votación de la huelga con a lo
menos cinco días de anticipación a la fecha en
que esta deba realizarse.
Cuando la votación no se hubiere llevado a
efecto por causas ajenas al sindicato, este
tendrá un plazo de cinco días adicionales para
proceder a ella.