Art. 366.- Inicio de la negociación y contenido del proyecto. La negociación deberá iniciarse con la presentación de un proyecto de convenio colectivo con las condiciones comunes de trabajo y remuneraciones para un período de tiempo, temporada u obra o faena transitoria determinada.
    El proyecto de convenio colectivo deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:
     
    1. La identificación de la organización que presenta el proyecto y la individualización de los miembros de la comisión negociadora sindical de conformidad a las reglas del artículo 330, con indicación de un domicilio y correo electrónico.
    2. Las cláusulas que se proponen a la empresa.
    3. El ámbito de la negociación.
    4. La determinación de la obra o faena o período de tiempo comprendido en la negociación.