Art. 378.- Tipos Ley 21327
Art. 1 N° 8
D.O. 30.04.2021
de mediación. Conforme a lo previsto en este Libro, habrá mediación voluntaria cuando las partes de común acuerdo soliciten la designación de un mediador a la Dirección del Trabajo, o bien cuando ésta de oficio cite o convoque a las partes a una mediación voluntaria, para los fines y el ejercicio de sus facultades establecidas en el artículo 29 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
    La mediación voluntaria tendrá un plazo máximo de diez días contado desde la notificación de la designación del mediador.