Ley 21015
Art. 3 N° 2
D.O. 15.06.2017
    Art. 154. El reglamento interno deberá contener, a lo menos, las siguientes disposiciones:

1.-  las horas en que empieza y termina el trabajo y las de cada tL. 18.620
ART. PRIMERO
Art. 150
urno, si aquél se efectúa por equipos;
2.-  los descansos;
3.-  los diversos tipos de remuneraciones;
4.-  el lugar, día y hora de pago;
5.-  las obligaciones y prohibiciones a que estén sujetos los trabajadores;
6.-  la designación de los cargos ejecutivos o dependientes del establecimiento ante quienes los trabajadores deban plantear sus peticiones, reclamos, consultas y sugerencias,Ley 20348
Art. 1 N° 2 a)
D.O. 19.06.2009
y en el caso de empresas de doscientos trabajadores o más, un registro que consigne los diversos cargos o funciones en la empresa y sus características técnicas esenciales;
7.-  las normas especiales pertinentes a las diversas clases de faenas, de acuerdo con la edad y sexo de los trabajadores, yLey 20422
Art. SEGUNDO TRANSITORIO
D.O. 10.02.2010
a los ajustes necesarios y servicios de apoyo que permitan al trabajador con discapacidad un desempeño laboral adecuado;
8.-  la forma de comprobación del cumplimiento de las leyes de previsión, de servicio militar obligatorio, de cédula de identidad y, en el caso de menores, de haberse cumplido la obligación escolar;
9.-  las normas e instrucciones de prevención, higiene y seguridad que deban observarse en la empresa o establecimiento;
10.- las sanciones que podrán aplicarse por infracción a las obligaciones que señale este reglamento, las que sólo podrán consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta el veinticinco por cienLEY 20005
Art. 1º Nº 3 a)
D.O. 18.03.2005
LEY 20005
Art. 1º Nº 3
b) y c)
D.O. 18.03.2005
to de la remuneración diaria;
11.- el procedimiento a que se someterá la aplicación de las sanciones referidas en el número anterior;
12.- El Ley 21643
Art. 1, N° 2 a) y b)
D.O. 15.01.2024
protocolo de prevención respecto del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, y el procedimiento al que se someterán las trabajadoras y los trabajadores, en conformidad a lo dispuesto en el Título IV del Libro II, el que considerará las medidas de resguardo que se adopten respecto de los involucrados y las sanciones que se aplicarán.
    En el caso de las denuncias sobre acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo, el empleador que, ante una denuncia del trabajador afectado, cumpla íntegramente con el procedimiento establecido en el Título IV del Libro II, no estará afecto al aumento señalado en la letra c) del incisLey 20348
Art. 1 N° 2 b) y c)
D.O. 19.06.2009
o primero del artículo 168, y
13.- El procedimiento a que se someterán los reclamos que se deduzcan por infracción al artículo 62 bis. En todo caso, el reclamo y la respuesta del empleador deberán constar por escrito y estar debidamente fundados. La respuesta del empleador deberá ser entregada dentro de un plazo no mayor a treinta días de efectuado el reclamo por parte del trabajador.
    Las obligaciones y prohibiciones a quL. 19.759
Art. único, Nº 19
e hace referencia el número 5 de este artículo, y, en general, toda medida de control, sólo podrán efectuarse por medios idóneos y concordantes con la naturaleza de la relación laboral y, en todo caso, su aplicación deberá ser general, garantizándose la impersonalidad de la medida, para respetar la dignidad del trabajador.