ESTABLECE AREA PROHIBIDA DE CAZA "SANTIAGO ANDINO", REGION METROPOLITANA
Santiago, 27 de diciembre de 2002.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 693 exento.- Visto: Lo informado por el Director Regional Metropolitano del Servicio Agrícola y Ganadero en su Ord. Nº 799, de fecha 3 de septiembre de 2002 y lo solicitado por el Director Nacional de dicho Servicio en su ordinario Nº 12.872, de 2002; lo dispuesto en el artículo 4º de la ley Nº 4.601, sobre Caza, cuyo texto fue sustituido por la ley Nº 19.473; en el decreto supremo de Agricultura Nº 5, de 1998; en el decreto con fuerza de ley Nº 294, de 1960, orgánico de esta Secretaría de Estado; en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; en el decreto Nº 186, de 1994, del Ministerio de Agricultura; en el artículo 32, Nº 8 de la Constitución Política de la República, y
Considerando:
Que los alcaldes de las Ilustres Municipalidades de San José de Maipo, Lo Barnechea, Pirque, Puente Alto, La Florida, La Reina, Peñalolén y Las Condes apoyan el establecimiento de medidas de protección para la preservación del Area de la Cordillera de los Andes de la Región Metropolitana.
Que las comunidades locales, la agrupación ecológica denominada Comité Ecológico y Ambiental del Cajón del Maipo, así como diversas instituciones públicas y privadas han manifestado su interés y preocupación por la protección de la fauna silvestre en dicha área.
Que la Intendencia Regional Metropolitana, a través de la Comisión Nacional del Medio Ambiente y la Gobernación de la Provincia Cordillera, abogan por tratar el área mencionada intersectorialmente, por reconocer en él un recurso de significativo valor natural, paisajístico y turístico.
Que el territorio mencionado, junto con sus ríos, embalses, esteros, vertientes y vegas constituyen un hábitat relevante para la reproducción y vida de numerosos individuos pertenecientes a especies silvestres acuáticas de la Región Metropolitana.
Que el área en referencia constituye un sitio prioritario para la conservación de la biodiversidad y se encuentra incluida entre los 25 sitios mundiales prioritarios para la protección de la biodiversidad, de acuerdo a lo señalado por el Banco Mundial.
Que el ambiente existente en dicha área cumple el rol de sitio complementario para la nidificación de aves migratorias provenientes del valle central, el cual el Estado debe proteger, en virtud de lo establecido en los convenios internacionales suscritos por Chile sobre Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje (CMS) y en la Convención Relativa a las Zonas Húmedas de Importancia Internacional, Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Ramsar).
Que los ambientes naturales de los ríos Colorado, Yeso, Volcán, Maipo, San Francisco, Molina y sus afluentes y de los cordones montañosos de la zona cordillerana de la Región Metropolitana, en los que existe la presencia de bosques esclerófilos andinos, de vegas y estepas alto-andinas, de matorral andino esclerófilo, de unidades vegetacionales relictas de Ciprés de la Cordillera (Austrocedrus chilensis), y especies relevantes como Llareta de Santiago (Laretia acaulis), Frangel (Kageneckia angustifolia), Guayacán (Porlieria chilensis), Peumo (Cryptocaria alba), Helecho (Pellea ternifolia), las bulbosa Alstroemeria andina subespecie venustula y las cactáceas Neoporteria curvispina y Opuntia ovata, entre otras, constituyen de núcleos de reproducción, que permiten la conservación de numerosas especies de fauna silvestre, que se encuentran clasificadas bajo diversas categorías de conservación.
Que la caza y captura de aves, mamíferos, reptiles y anfibios en el área mencionada y la destrucción de su hábitat, provoca la disminución de una riqueza específica y un decrecimiento de las poblaciones, afectando la supervivencia de tales especies.
Que permitir la caza o captura en el área indicada durante las temporadas permitidas, pone en peligro las poblaciones de especies tales como Torcaza (Columba araucana), Piuquén (Chloephaga melanoptera), Pato cortacorrientes (Merganetta armata), Periquito cordillerano (Bolborhynchus aurifrons), Cóndor (Vultur gryphus), Halcón peregrino (Falco peregrinus), Aguila (Geranoaetus melanoleucus), Quique (Galictis cuja), Zorro culpeo (Pseudalopex culpaeus), Zorro chilla (Pseudalopex griseus), Lagartija lenmiscata (Liolaemus lemniscatus), Lagartija esbelta (Liolaemus tenuis), Lagartija nítida (Liolaemus nitidus), Lagarto leopardo (Liolaemus leopardinus), Matuasto (Phymaturus flagelifer) y Sapo de rulo (Bufo spinulosus), las cuales presentan un alto grado de vulnerabilidad y cuya caza está prohibida, pero que comparten el mismo hábitat con otras especies cuya caza está permitida.
Que el área referida colinda con la zona más poblada del país, por lo que presenta el mayor impacto de la actividad cinegética.
Que es función del Ministerio de Agricultura velar por la conservación, protección y acrecentamiento de los recursos naturales renovables,
D e c r e t o:
Artículo 1º.- Establécese un período de prohibición temporal de 30 años, contados desde la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial, para la caza y captura de animales anfibios, reptiles, aves y mamíferos silvestres en el área denominada "Santiago Andino", ubicada en las provincias Cordillera y Santiago de la Región Metropolitana, cuyos deslindes son los que a continuación se indican: Norte: Se inicia en el punto de intersección del límite poniente de la comuna de Lo Barnechea con el límite regional entre las regiones Metropolitana y Quinta Región de Valparaíso, prosigue en dirección oriente por el límite regional hasta su encuentro con el límite internacional con la República de Argentina. Este: Desde el punto anterior, el límite se dirige en sentido sur por el límite internacional con Argentina, hasta su encuentro con el límite regional entre las regiones Metropolitana y Sexta Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. Sur: Desde el punto anterior, el límite del área continúa en dirección poniente por límite regional entre las regiones Metropolitana y Sexta Región del Libertador General Bernardo O'Higgins hasta el encuentro de éste con el límite poniente de la comuna de Pirque. Oeste: Desde el punto anterior, el deslinde delDTO 403 Exento,
AGRICULTURA
D.O. 03.09.2004 área se dirige en sentido norte, por el límite poniente de la comuna de Pirque, hasta alcanzar el vértice del límite con la comuna de San Bernardo, desde donde continúa en sentido nororiente por el límite norte de la comuna de Pirque, hasta alcanzar el límite poniente del Area de Preservación Ecológica en el contrafuerte cordillerano, definida en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (Res. Nº 20, de 1994, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago); desde allí continúa hacia el norte, coincidiendo con la cota de los 900 m.s.n.m. dentro de las comunas de Puente Alto, La Florida, Peñalolén y La Reina y con la cota de los 1.000 m.s.n.m. dentro de la comuna de Las Condes; de allí continúa por el límite norte de la comuna de Vitacura y por el límite oriente de la comuna de Huechuraba; desde este último punto, el límite del área sigue hacia el norte, por el límite oriente de la comuna de Colina, hasta el encuentro de éste con el límite sur de la V Región, de Valparaíso, cerrando así el perímetro..
AGRICULTURA
D.O. 03.09.2004 área se dirige en sentido norte, por el límite poniente de la comuna de Pirque, hasta alcanzar el vértice del límite con la comuna de San Bernardo, desde donde continúa en sentido nororiente por el límite norte de la comuna de Pirque, hasta alcanzar el límite poniente del Area de Preservación Ecológica en el contrafuerte cordillerano, definida en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (Res. Nº 20, de 1994, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago); desde allí continúa hacia el norte, coincidiendo con la cota de los 900 m.s.n.m. dentro de las comunas de Puente Alto, La Florida, Peñalolén y La Reina y con la cota de los 1.000 m.s.n.m. dentro de la comuna de Las Condes; de allí continúa por el límite norte de la comuna de Vitacura y por el límite oriente de la comuna de Huechuraba; desde este último punto, el límite del área sigue hacia el norte, por el límite oriente de la comuna de Colina, hasta el encuentro de éste con el límite sur de la V Región, de Valparaíso, cerrando así el perímetro..
Artículo 2º.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior a los individuos pertenecientes a las especies declaradas dañinas.
Artículo 3º.- El cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto será fiscalizado por los funcionarios e inspectores indicados en los artículos 39 y 41 de la Ley de Caza, y las infracciones al mismo se sancionarán en la forma establecida en los artículos 29, 30 y 31 de dicha ley, según corresponda.
Artículo 4º.- Archívese copia del plano en que se grafican los lindes del área indicada en el artículo 1º, conjuntamente con el original del presente decreto.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Campos Quiroga, Ministro de Agricultura.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Furche Guajardo, Subsecretario de Agricultura Subrogante.