AUTORIZA OTORGAMIENTO DE MAYOR MONTO DE SUBSIDIO HABITACIONAL LEY Nº 19.281, EN FAVOR DE PERSONAS QUE SEÑALA
Santiago, 29 de enero de 2003.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 277 exenta.- Vistos: La ley Nº 19.281, que establece normas sobre Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa; el D.S. Nº 120 (V. y U.), de 1995, que regula los Títulos III, IV y V de la referida ley; las resoluciones exentas Nº 3.511, de 1998; Nº 3.538, de 1999; Nº 3.380, de 2000 y Nº 3.686, de 2001, todas ellas de este Ministerio, mediante las cuales se llamó a inscripción para el Registro de Postulantes a
Subsidio ley Nº 19.281; y,
Considerando
a) Las reservas de cupo de subsidios practicadas
por el Serviu II Región de Antofagasta, en favor de las
personas que más adelante se individualizan, las que
cumplen con lo dispuesto en el artículo 28 del D.S. Nº
120 (V. y U.), de 1995;
b) Los Certificados de Opción de Subsidio Leasing
para socios de la Cooperativa de Viviendas Habitacoop
Ltda., otorgados por este Ministerio;
c) Los Certificados de aprobación de operaciones de
suscripción de contratos de arrendamiento con promesa de
compraventa presentados ante el Serviu II Región de
Antofagasta por la Inmobiliaria Prohogar S.A., a nombre
de los postulantes que en cada caso se señalan, por el
mayor monto de subsidio directo que para cada caso se
indica:
Postulante RUT Mayor
Monto
Ahorro
(U.F.)
González Contreras, Johnny Luis 12.443.389-4 78,3754
Sáez Torrico, Roberto Antonio 12.443.934-5 100
d) Los contratos de arrendamiento con promesa de
compraventa celebrados entre la Sociedad Inmobiliaria y
las personas mencionadas precedentemente;
e) Que existen razones calificadas que fundamentan
y justifican otorgar un mayor monto de subsidio en favor
de las personas que se individualizan en el considerando
c) de esta resolución, dicto la siguiente
R e s o l u c i ó n:
1º.- Autorízase el otorgamiento de un mayor monto de subsidio habitacional ley Nº 19.281, en favor de las personas que se individualizan en nómina adjunta, por el mayor monto de subsidio que se señala, y en que se indican las características del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa.
2º.- Procédase a la exclusión del Registro de Postulantes de las personas a que se refiere el resuelvo anterior, y a su incorporación al Registro de Beneficiarios de este Subsidio.
3º.- El mayor monto de subsidio indicado en el considerado c) en esta resolución, ascendente al monto que en cada caso se señala, se imputará a los recursos dispuestos para este Programa.
4º.- La visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda consta al pie de esa resolución.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Bernardo Garrido Valenzuela, Ministro de Fe.