AUTORIZA OTORGAMIENTO DE MAYOR MONTO DE SUBSIDIO HABITACIONAL LEY Nº 19.281, EN FAVOR DE PERSONAS QUE SEÑALA
Santiago, 29 de enero de 2003.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 278 exenta.- Vistos: La ley Nº 19.281, que establece normas sobre Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa; el D.S. Nº 120 (V. y U.), de 1995, que regula los Títulos III, IV y V de la referida ley; las resoluciones exentas Nº 3.511, de 1998; Nº 3.538, de 1999; Nº 3.380, de 2000; Nº 3.686, de 2001 y Nº 5.179, de 2002, todas ellas de este Ministerio, mediante las cuales se llamó a inscripción para el Registro de Postulantes a Subsidio ley Nº 19.281; y, Considerando
a) Las reservas de cupo de subsidios practicadas por el Serviu VIII Región del Bío Bío, en favor de las personas que más adelante se individualizan, las que cumplen con lo dispuesto en el artículo 28 del D.S. Nº 120 (V. y U.), de 1995;
    b) Los Certificados de Opción de Subsidio Leasing para socios de la Cooperativa de Viviendas Habitacoop Ltda., otorgados por este Ministerio;
    c) Los documentos que informan sobre la aprobación de operaciones de suscripción de contratos de arrendamiento con promesa de compraventa presentados ante el Serviu VIII Región del Bío Bío por la Inmobiliaria Mapsa S.A., a nombre de  los postulantes que en cada caso se señalan, por el mayor monto de subsidio directo que para cada caso se indica:
Postulante                      RUT          Mayor
                                              Monto
                                              Ahorro
                                              (U.F.)

Castillo Jara, Javier Andrés    12.983.546-K  100
Novoa Fuentes, Rosa del Carmen    6.253.634-9  100
Riquelme Riffo, María Isabel
(cónyuge)                        11.912.327-5  100
Ruminot Riquelme,
Arturo Candelario                4.113.769-K  50,9374
Sáez Cid, Marta                  6.045.543-0  95,5312
Vilches Caamaño, Saida Miriam    6.130.871-7  100

d) Los contratos de arrendamiento con promesa de compraventa celebrados entre la Sociedad Inmobiliaria y las personas mencionadas precedentemente;
    e) Que existen razones calificadas que fundamentan y justifican otorgar un mayor monto de subsidio en favor de las personas que se individualizan en el considerando c) de esta resolución, dicto la siguiente,
R e s o l u c i ó n:

    1º.- Autorízase el otorgamiento de un mayor monto de subsidio habitacional ley Nº 19.281, en favor de las personas que se individualizan en nómina adjunta, por el mayor monto de subsidio que se señala, y en que se indican las características del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa.

    2º.- Procédase a la exclusión del Registro de Postulantes de las personas a que se refiere el resuelvo anterior, y a su incorporación al Registro de Beneficiaros de este Subsidio.

    3º.- El mayor monto de subsidio indicado en el considerado c) en esta resolución, ascendente al monto que en cada caso se señala, se imputará a los recursos dispuestos para este Programa,

    4º.- La visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda consta al pie de esa resolución.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Bernardo Garrido Valenzuela, Ministro de Fe.