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Ley 19857

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Ley 19857 AUTORIZA EL ESTABLECIMIENTO DE EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

MINISTERIO DE ECONOMÍA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION; SUBSECRETARIA DE ECONOMIA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION

Ley 19857

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Promulgación: 24-ENE-2003

Publicación: 11-FEB-2003

Versión: Última Versión - 10-OCT-2014

Materias: Empresas Individuales de Responsabilidad Ltda., Ley no. 19.857

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AUTORIZA EL ESTABLECIMIENTO  DE EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:


    "Artículo 1º.- Se autoriza a toda persona natural el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada, con sujeción a las normas de esta ley.

    Artículo 2º.- La empresa individual de responsabilidad limitada es una persona jurídica con patrimonio propio distinto al del titular, es siempre comercial y está sometida al Código de Comercio cualquiera que sea su objeto; podrá realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las sociedades anónimas.
    Artículo 3º.- La constitución se hará por escritura pública, que se inscribirá y publicará con arreglo a los artículos 4º y 5º.

    Artículo 4º.- En la escritura, el constituyente expresará a lo menos:

    a) El nombre, apellidos, nacionalidad, estado civil, edad y domicilio del constituyente;
    b) El nombre de la empresa, que contendrá, al menos, el nombre y apellido del constituyente, pudiendo tener también un nombre de fantasía, sumado al de las actividades económicas que constituirán el objeto o el giro de la empresa y deberá concluir con las palabras "empresa individual de responsabilidad limitada" o la abreviatura "E.I.R.L.";
    c) El monto del capital que se transfiere a la empresa, la indicación de si se aporta en dinero o en especies y, en este último caso, el valor que les asigna;
    d) La actividad económica que constituirá el objeto o giro de la empresa y el ramo o rubro específico en que dentro de ella se desempeñará;
    e) El domicilio de la empresa, y
    f) El plazo de duración de la empresa, sin perjuicio de su prórroga. Si nada se dice, se entenderá que su duración es indefinida.

    Artículo 5º.- Un extracto de la escritura pública, autorizado por el notario ante quien se otorgó, se inscribirá en el registro de comercio del domicilio de la empresa y se publicará por una vez en el Diario Oficial, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la escritura. El extracto deberá contener un resumen de las menciones señaladas en el artículo anterior.

    Artículo 6º.- Toda modificación a las menciones señaladas en el artículo 4º, deberá observar las solemnidades establecidas en el artículo 3º. En el extracto deberá hacerse referencia al contenido específico de la modificación.

    Artículo 7º.- La omisión de alguna de las solemnidades de los artículos 4º, 5º y 6º, importará la nulidad absoluta del acto respectivo. Si se tratare de la nulidad absoluta del acto constitutivo, el titular responderá personal e ilimitadamente de las obligaciones que contraiga en el giro de la empresa. Lo anterior, sin perjuicio del saneamiento.

    Artículo 8º.- La empresa responde exclusivamente por las obligaciones contraídas dentro de su giro, con todos sus bienes.
    El titular de la empresa responderá con su patrimonio sólo del pago efectivo del aporte que se hubiere comprometido a realizar en conformidad al acto constitutivo y sus modificaciones.

    Artículo 9º.- Son actos de la empresa los ejecutados bajo el nombre y representación de ella por su administrador.
    La administración corresponderá al titular de la empresa, quien la representa judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social, con todas las facultades de administración y disposición.
    El titular, o su mandatario debidamente facultado, podrá designar un gerente general, que tendrá todas las facultades del administrador excepto las que excluya expresamente, mediante escritura pública que se inscribirá en el registro de comercio del domicilio de la empresa y se anotará al margen de la inscripción estatutaria. Lo dispuesto en este inciso no obsta a la facultad del titular de conferir mandatos generales o especiales para actuar a nombre de la empresa, por escritura pública que se inscribirá y anotará en la forma señalada en este inciso.
    Las notificaciones judiciales podrán practicarse indistintamente al titular de la empresa o a quien éste hubiere conferido poder para administrarla, sin perjuicio de las facultades de recibirlas que se hayan otorgado a uno o más gerentes o mandatarios.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 10-OCT-2014
10-OCT-2014
Texto Original
De 11-FEB-2003
11-FEB-2003 09-OCT-2014
Exportar lista:

Proyecto original

1.- Autoriza el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada (Boletín N° 370-07)

Proyectos de Modificación

1.- Modifica ley N° 19.857, sobre empresas individuales de responsabilidad limitada, para fomentar el emprendimiento. (Boletín N° 7426-26)

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