INSTRUYASE A LOS FABRICANTES NACIONALES, IMPORTADORES, Y LABORATORIOS O ENTIDADES DE  CERTIFICACION DE PRODUCTOS DE GAS, LAS MEDIDAS QUE INDICA

    Núm. 246 exenta.- Santiago, 6 de febrero de 2003.- Vistos: Lo dispuesto en la ley 18.410, orgánica de esta Superintendencia; la resolución exenta Nº527/85 y sus modificaciones; la resolución Nº520/96, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1º Que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, es la entidad encargada de velar porque los reguladores, accesorios, tuberías y artefactos de gas, que utilizan gas licuado de petróleo, no constituyan un riesgo para las personas o cosas, tanto en su instalación, conexión y uso.

    2º Que en la actualidad las condiciones de instalación, conexión y uso de los artefactos que utilizan gas licuado de petróleo, presentan deficiencias, ya que en reiteradas ocasiones se han producido accidentes, por la incorrecta manipulación  de los mismos, por parte de los usuarios.

    3º Que las normas de fabricación nacionales e internacionales vigentes, para estos productos, permiten la incorporación de nuevas tecnologías, lo cual redundará en mejores niveles de seguridad para las personas y cosas.

    4º Que analizado lo anterior, se concluye que existe la necesidad de introducir modificaciones a las conexiones de entrada y salida de los reguladores de presión, accesorios, mangueras y artefactos que utilizan gas licuado de petróleo en cilindros,

    R e s u e l v o:



    Instrúyese a los fabricantes nacionales,RES 2044 EXENTA,
ECONOMIA
D.O. 10.11.2003
importadores y Laboratorios o Entidades de Certificación de los productos de gas indicados en el presente resuelvo, que utilizan gases licuados de petróleo en cilindros de acero soldados a presión, tipos 5, 11 y 15 Kg., lo siguiente:

a)  A partir del 28/02/2004, los fabricantes nacionales e importadores de "reguladores de presión", para cilindros de acero soldados portátiles que contienen gases licuados de petróleo a presión, tipos 5, 11 y 15 Kg., sólo podrán certificar y comercializar dicho producto, con una conexión de salida de gas, tipo macho, roscado, 3/8", hilo izquierdo, de acuerdo con las normas legales, reglamentarias y técnicas vigentes sobre la materia.

b)  A partir del 28/02/2004, los fabricantes nacionales e importadores de "llaves de control", para estufas que utilizan GLP, en cilindros soldados portátiles a presión, tipos 5, 11 y 15 Kg., sólo podrán certificar dicho producto, con una conexión de entrada de gas, tipo macho, roscada, 3/8", hilo izquierdo, las cuales deberán cumplir con las normas legales, reglamentarias y técnicas vigentes sobre la materia.

c)  A partir del 31/05/2004, los fabricantes nacionales e importadores de "anafes", "barbacoas", "discos" y "estufas" tipos infrarrojas, blue flame, catalíticas, móviles y portátiles, que utilizan GLP en cilindros de acero soldados portátiles a presión, tipos 5, 11 y 15 Kg., sólo podrán certificar dichos productos con una conexión de entrada de gas, tipo macho, roscada, 3/8", hilo izquierdo, de acuerdo con las normas legales, reglamentarias y técnicas vigentes sobre la materia.

d)  A la fecha de publicación de la presente resolución, los Laboratorios o Entidades de Certificación que se encuentren autorizados para certificar los productos antes indicados sin conexiones de entrada o salida del gas, tipo macho o hembra, roscada, 3/8", hilo izquierdo, quedan facultados para certificar estos productos de gas, con las conexiones ya señaladas.

e)  Los Laboratorios o Entidades de Certificación autorizados por SEC deberán comprobar el cumplimiento de lo anterior, antes de otorgar los respectivos certificados de aprobación.

    Anótese,  notifíquese  y publíquese.- Sergio Espejo
Yaksic, Superintendente de Electricidad y Combustibles.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eugenio Díaz Lucero, Jefe Depto. Adm. y Finanzas (S).