DEROGA ARTICULO 1º DEL DECRETO Nº 126 DE 2002
    Núm. 237.- Santiago, 24 de octubre de 2002.

    Considerando: Lo solicitado por la División de Educación General del Ministerio de Educación; y
    Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 18.956 y 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, de Educación; decreto supremo de Educación Nº 453 de 1991; y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

    D e c r e t o:

    Artículo único: Derógase el artículo 1º del decreto supremo de Educación Nº 126 de 2002.

    Anótese,  tómese  razón  y publíquese.- RICARDO
LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Mariana Aylwin Oyarzún, Ministra de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, José Weinstein Cayuela, Subsecretario de Educación.