MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS, APROBADO POR DECRETO Nº 197, DE 1995

    Núm. 76.- Santiago, 18 de diciembre de 2002.- Vistos: Lo dispuesto en las leyes Nºs 11.764, Art.134;
16.395, Art.24; 17.538, Art. Unico; en los decretos supremos Nºs 28, de 1994; 197, de 1995, y 49, de 2000, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el D.S. Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que me confiere el artículo 32,  Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile,

    D e c r e t o:

    Artículo único: Modifícase el Reglamento Particular del Servicio de Bienestar de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, aprobado por D.S. Nº 197, del año 1995, y modificado mediante decreto Nº 49, del 2000, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del siguiente modo:

    1. Suprímese el inciso 2º del artículo 15 bis;

    2. Incorpórese el siguiente inciso tercero al artículo 9º:

    "Con el objeto de mejorar el nivel de atención a sus afiliados, el Bienestar podrá financiar, con cargo a sus propios recursos, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, y contratar seguros de vida para sus afiliados, seguros de salud, para solventar los gastos de salud de sus afiliados y/o cargas familiares no cubiertos por los sistemas de salud previsional, sin perjuicio de que los propios beneficiarios puedan concurrir a sufragar dichos seguros".

    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- Por orden del Presidente de la República, Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Mariana Aylwin Oyarzún, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Alejandro Ferreiro Yazigi, Subsecretario de Previsión Social Subrogante.