DISPONE DESIGNACION DE ALCALDES QUE SEÑALA, EN LA FORMA QUE INDICA

    Santiago, 04 de Agosto de 1989.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 1.250.- Vistos: Lo dispuesto en las disposiciones transitorias vigésimonovena, décimo tercera y décimo quinta, letra a), No. 2 y en los artículos 108 y 32º, de la Constitución Política de la República; en los artículos 48, 80 y 1º transitorio de la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en los artículos 24º, letra c) y 34 de la Ley No. 18.605, Orgánica Constitucional de los Consejos Regionales de Desarrollo,

    Decreto:

    1.- Los Alcaldes de las Municipalidades no señaladas en el inciso segundo del artículo 48º de la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, serán designados de conformidad con lo establecido por el inciso primero de la misma disposición legal, sin perjuicio de lo va dispuesto en los decretos supremos 839, 943, 969 y 1.047, del Ministerio del Interior, del año 1989.

    2.- La Resolución del Intendente Regional respectivo, que materializa la correspondiente designación en cumplimiento de lo que al respecto acuerde el Consejo Regional de Desarrollo a propuesta en terna del Consejo de Desarrollo Comunal, deber someterse al trámite de Registro en Contraloría General o Regional, según corresponda.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Carlos Francisco Cáceres C., Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda a Ud.- Gonzalo García Balmaceda, Subsecretario del Interior.