MODIFICA DECRETO No. 69, DE 1989

    Núm. 134.- Santiago, 08 de Julio de 1989.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley No. 18.290 Ley de Tránsito, en el artículo 3º de la Ley No. 18.696: y en el artículo 32 No. 8 de la Constitución Política de la República de Chile,

    Decreto:

    Agrégase al DS No. 69, de 27 de marzo de 1989, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, el siguiente "Artículo Transitorio 3º":

    "Durante el año 1989, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá diferir la aplicación de algunos de los ensayos referidos en el artículo 3º del presente Decreto Supremo, como asimismo variar los índices a que se refiere el artículo 2º".

    Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capit n General, Presidente de la República.- Carlos Silva Echiburu, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.