DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 134, DE 1996, Y ASIGNA VEHICULO A SUPERINTENDENTE DE INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL Y AUTORIZA CIRCULACION EN LOS TERMINOS QUE INDICA
Núm. 1.866 exento.- Santiago, 21 de octubre de 2002.
Vistos: estos antecedentes, lo dispuesto en el
decreto ley Nº 799 de 1974, modificado por el decreto
con fuerza de ley Nº 12-2345 de 1979, del Ministerio del Interior; las instrucciones impartidas por la Contraloría General de la República, mediante oficio Nº 17.161 de 1999; el oficio circular Nº 6, del 9 de febrero de 1999, del Ministerio de Hacienda; el decreto supremo 654, de 1994, modificado por el decreto Nº 976 de 1995, ambos del Ministerio del Interior, y las atribuciones que me confieren los artículos 32 Nºs. 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, y
Considerando:
Que la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional ha procedido a adquirir un nuevo vehículo para asignarlo al cumplimiento de las funciones propias del cargo de Jefe Superior de dicha Institución.
Que para un mejor cumplimiento de las funciones propias del cargo de Superintendente, se precisa que el nuevo automóvil pueda circular en horarios y días no hábiles desprovisto del correspondiente disco distintivo a que se refiere el artículo 3º del decreto ley Nº 799 de 1974, dicto el siguiente
D e c r e t o:
1º Déjase sin efecto el decreto supremo Nº 134 de 1996, del Ministerio de Salud.
2º Asígnase al Superintendente de Instituciones de Salud Previsional, el uso privativo del vehículo de propiedad de la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional que a continuación se individualiza, para el cumplimiento de las actividades propias de su cargo.
Vehículo : Automóvil
Marca : Peugeot
Modelo : 406 ST, 4 ptas., 2.0 CC. Mecánico
Año : 2002
Color : Azul samarkand
Nº de motor : 10LH150387450
Chassis : 1S010743
Inscripción R.N.V.M.: 10302946
Patente : UY.9220
3º Exceptúase de la obligación contenida en el artículo 3º del decreto ley Nº 799 de 1994, del Ministerio del Interior, sobre el uso del disco distintivo al vehículo individualizado en el número anterior, y autorízase su circulación en días sábado en la tarde, domingo y festivos.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Osvaldo Artaza Barrios, Ministro de Salud.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Fernando Muñoz Porra, Subsecretario de Salud (S).