DETERMINA QUE LA ACLARACION CONTENIDA EN LA LEY QUE INDICA, EN RELACION CON LA LEY N.o 10,343, SE ENTENDERA APLICABLE A LOS FUNCIONARIOS DE CARABINEROS
Núm. 59.- Santiago, 27 de Abril de 1953.- Visto el oficio N.o 3.332, de 24 de Marzo del año en curso, de la Dirección General de Carabineros, y
Teniendo presente:
Que el artículo 12 de la ley N.o 8.762 establece que "los Oficiales Generales y Superiores de las Instituciones Armadas de la Defensa Nacional, retirados o que se retiren en el futuro Y los Brigadieres, Suboficiales Mayores o grados equivalentes, que se retiren con 25 o más años de servicios, tentarán derecho a disfrutar de una pensión igual al sueldo base íntegro y quinquenios de que gocen sus similares en servicio activo, etc.";
Que la N.o ley 8,766, confirió para los Generales y Coroneles de Carabineros, como asimismo a los Alféreces, iguales beneficios que a sus congéneres de la Defensa Nacional;
Que los artículos 56 y 57 de la ley N.o 10,343, confirmó estos derechos para las Fuerzas Armadas y Carabineros, respectivamente, pero, con la exigencia de que todos los beneficiados deben comprobar que cuentan con 25 o más años de servicios efectivos;
Que por disposición de la ley N.o 11,086, se declara que los Oficiales Genérales y Superiores de la Defensa Nacional, que hasta la promulgación de la ley N.o 10,343, estaban en situación de acogerse a los beneficios que otorgaba el artículo 12 de la ley N.o 8,762, conservarán este derecho, quedando, por lo tanto, incluídos en lo dispuesto en el inciso 2.o del artículo 56 de la ley N.o 10,343, es decir, que se les exonera de la obligación de tener o comprobar 25 o más años de servicios efectivos, para disfrutar de una pensión reajustable al sueldo de actividad de los jefes de grados equivalentes;
Que en la Institución de Carabineros existen funcionarios que se encuentran en idénticas condiciones que los ya referidos, y tratándose de situaciones y derechos análogos, resulta perfectamente lógico y ecuánime que rijan las mismas disposiciones para Carabineros, y
En uso de la facultad que me confiere el inciso 4.o del artículo 1.o de la ley N.o 11,151, vengo en dictar el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
Artículo único. La aclaración que la ley N.o 11,086, de 20 de Noviembre de 1952, hace al artículo 56 de la ley N.o 10,343, se entenderá igualmente aplicable a los funcionarios de Carabineros que antes de su promulgación estaban en situación de acogerse a los beneficios que otorga el artículo 10, inciso 1.o, de la ley N.o 8,766, de 26 de Marzo de 1947, modificada por el artículo 11 de la ley N.o 9,645, quedando, por lo tanto, incluídos en lo dispuesto en el inciso 1.o del artículo 57 de la ley N.o 10,343.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO - Osvaldo Koch.- Juan B. Rossetti.