EXTRACTO DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LAS RESOLUCIONES Nºs. 3.350, DE 1989, 3.865 DE 1989 Y 4.335, DE 1989 A LA RESOLUCION Nº 5.274, DE 1987, QUE ESTABLECE LAS NORMAS SOBRE EL ALMACENAJE DE MERCANCIAS EN RECINTOS DE DEPOSITO ADUANERO ADMINISTRADOS POR PARTICULARES
1. Sustitúyese el Indice por el siguiente:
"I. NORMAS GENERALES
II. DEFINICIONES
III. TRASLADO DE MERCANCIAS DESDE EL PUERTO O
AEROPUERTO AL RECINTO DE DEPOSITO
IV. RECEPCION DE MERCANCIAS
V. DEPOSITO DE MERCANCIAS
VI. RETIRO DE MERCANCIAS"
2. Agrégase al nuevo Apartado I, el numeral 2 que se indica:
"2. Un solo almacenista deberá recibir todas las mercancías consignadas en un Manifiesto de Carga.
En el caso que las mercancías transportadas por una nave vayan a ser depositadas en distintos recintos de depósito, la compañía de transporte deberá confeccionar un Manifiesto para cada almacén, el que deberá contener solamente las mercancías destinadas a ese recinto.
En este caso, la Aduana deberá asignar a todos los manifiestos parciales de la nave el mismo número, seguido de un dígito correlativo por manifiesto global que para todos los efectos formará parte del número del Manifiesto".
3. APARTADO I "DEFINICIONES"
3.1 Agrégase al numeral 2, la siguiente letra e):
"e) No fueren retiradas dentro de los ocho días siguientes a la fecha de aceptación a trámite del documento de destinación aduanera, cuando la operación no esté afecta a derechos aduaneros".
3.2 Elimínase la definición "DESEMBARQUE DIRECTO", pasando el actual numeral 6 a ser numeral 5.
4. Agrégase el siguiente Apartado III:
"III. TRASLADO DE MERCANCIAS DESDE EL PUERTO O
AEROPUERTO AL RECINTO DE DEPOSITO.
Las normas contenidas en este Apartado solamente se aplicarán cuando el recinto de depósito esté ubicado fuera de la zona primaria del puerto o aeropuerto de arribo de la nave.
1. El traslado de las mercancías se deberá efectuar al amparo de la Guía de Despacho.
Tratándose de bultos con mermas, en malas condiciones o sobrantes, se deberá contar además, con la Guía de Remisión emitida por la Aduana.
2. Las mercancías deberán remitirse por conocimientos completos.
Sólo se aceptará el envío en parcialidades cuando se trate de grandes partidas de bultos, falten bultos a la descarga, se presenten en malas condiciones o bultos con mercancías faltantes.
3. La compañía de transporte debe entregar las mercancías al almacenista, dentro de las 2 horas siguientes a la hora de salida desde la Zona Primaria del puerto o aeropuerto de arribo del vehículo.
4. La responsabilidad ante el Servicio de Aduanas de la entrega de las mercancías al almacenista es de la compañía de transporte que realizó el flete internacional, independientemente de la empresa que efectuó el traslado desde la Zona Primaria al almacén.
En el contrato de fletamento se deberá indicar el valor del flete interno, en forma separada del flete internacional.
5. Los bultos con mermas, en malas condiciones, sobrantes, ser n retirados obligadamente en camiones furgones o en contenedores sellados por el funcionario Aduanero.
6. APARTADO II "RECEPCION DE MERCANCIAS"
6.1 Sustitúyese el primer inciso del numeral 3, por el siguiente:
"La compañía de transporte deberá hacer entrega de las mercancías al encargado del recinto de depósito aduanero en el almacén, dentro de las 24 horas siguientes a su descarga".
6.2 Agrégase como numeral 6.5, lo siguiente:
"6.5 Efectuar la cancelación del Manifiesto de
Carga por métodos computacionales,
verificando la correspondencia entre lo
recibido y lo señalado en este
documento".
6.3 Sustitúyese el numeral 8, por el siguiente:
"8. Las mercancías amparadas por documentos de
destinación tramitados en forma
anticipada, deberán ser recibidas por el
almacenista señalado en el contrato de
transporte, en la zona primaria que
corresponda a dicho almacén, debiendo
cumplir con todas las normas aplicables a
la recepción y entrega de mercancías".
6.4 Sustitúyese el numeral 13, por el siguiente:
"13. En el caso que las mercancías deban ser
trasladadas a otro recinto de depósito,
el almacenista deberá señalar en el
espacio "Documento de Salida" de la
Papeleta de Recepción el nombre del nuevo
almacenista y la fecha de entrega de las
especies.
El almacenista receptor al momento de
recibir las mercancías deberá
confeccionar la respectiva Papeleta de
Recepción, consignando el número y la
fecha de la papeleta del almacenista que
traspasó las mercancías, en el espacio
destinado al documento de ingreso".
7. APARTADO III
7.1 Elimínase del numeral 6. lo siguiente:
".......... y el número y año de la Pepeleta de Recepción".
7.2 Sustitúyase el numeral 9, por el siguiente:
"9. El almacenista deber permitir en
cualquier momento el acceso al recinto, a
los funcionarios autorizados del Servicio
de Aduanas, del Servicio Agrícola y
Ganadero, del Servicio de Salud y del
Servicio Nacional de Pesca, a objeto de
efectuar los controles que dichos
servicios determinen. Asimismo, deberá
proporcionar los elementos humanos y
materiales necesarios para realizar los
mencionados controles".
7.3 Se modifica el numeral 10, en lo siguiente:
"10. El almacenista deberá permitir el acceso
al recinto de depósito:
10.1 Al dueño de las mercancías, al
despachador y a sus auxiliares,
solamente para conocer el estado de
los bultos a fin de determinar la
necesidad de efectuar
reconocimiento de las mercancías.
Esta operación se deberá realizar
entre las 08.30 y las 09.00 horas y
practicar el reconocimiento,
reembalaje o división de las
mercancías.
10.2. A los representantes de la Compañía
aseguradoras y organismos privados
de control de calidad, para los
efectos de la certificaciones que
correspondan".
7.4 Agrégase como numeral 14, lo siguiente:
"14. El encargado del recinto de depósito
deberá mantener un sistema ordenado de
almacenaje que permita ubicar rápidamente
las mercancías".
8. APARTADO IV
8.1 Sustitúyese el numeral 6, por el siguiente:
"6. Tratándose de mercancías que hubieren
incurrido en presunción de abandono, el
almacenista deberá exigir además del
documento de salida legalizado por
Aduana, la presentación del Giro
Comprobante de Pago Adicional que
acredite el pago del recargo establecido
en el Art. 158º de la Ordenanza de
Aduanas y la autorización del Servicio de
Aduanas para efectuar el retiro de las
especies".
8.2 Reemplázase la última frase del primer inciso del numeral 10, por la siguiente:
"Además, consignará en la papeleta correspondiente, la fecha de entrega y el tipo, número y fecha del documento de salida".
8.3 Sustitúyese el numeral 16, por el siguiente:
"16. El encargado del recinto de depósito
deberá remitir a la Aduana bajo cuya
jurisdicción se encuentra el recinto, a
más tardar los días 9, 17, 25 y 2, de
cada mes, los originales y segundas
copias de los Informes de Entrega de
Mercancías. El primer envío, comprenderá
los informes emitidos entre los días 01
al 07 del mes; el segundo entre los días
08 al 15; el tercero entre los días 16 al
23 y el cuarto entre los días 24 al
último del mes.
Patricio Cortés Chadwick, Director Nacional de Aduanas.