MODIFICA DECRETO Nº 51, DE 1999, QUE CREO LA COMISION ASESORA EN MATERIA DE EVALUACION DE LA CALIDAD DE PROGRAMAS DE PREGRADO DE INSTITUCIONES AUTONOMAS DE EDUCACION SUPERIOR, EN LA FORMA QUE SEÑALA

    Núm. 19.- Santiago, 7 de enero de 2003.

    Considerando:

    Que, la Comisión de Evaluación de la Calidad de Programas de Pregrado de Instituciones Autónomas de Educación Superior fue creada en 1999, con el propósito principal de proponer al Ministerio de Educación las bases institucionales, el diseño y puesta en práctica de un proceso de evaluación acreditativa de los programas conducentes a título profesional y técnico de nivel superior, o al grado de bachiller o licenciado, que impartan las instituciones autónomas de educación superior y de llevar a cabo ensayos metodológicos y procesos experimentales conducentes a tal fin.
    Que, conforme a lo establecido en el decreto supremo Nº 51 de 8 de febrero de 1999, modificado por el decreto supremo Nº 287 de 22 de mayo de 2000 y decreto supremo Nº 541 de 20 de septiembre de 2000, todos de Educación, dicha Comisión tiene el plazo de cuatro años para desarrollar la función que le fuera encomendada.
    Que, resulta necesario efectuar modificaciones a los cuerpos legales precedentemente señalados y extender el mandato de la Comisión de Evaluación de la Calidad de Programas de Pregrado de Instituciones Autónomas de Educación Superior, con la finalidad de que pueda concluir los procesos experimentales de evaluación acreditativa que se encuentra desarrollando, y de que cumpla a su vez la función de proponer al Ministerio de Educación las bases institucionales, el diseño y puesta en práctica de un proceso de evaluación acreditativa de las instituciones de educación superior autónomas, con el propósito de apoyar el diseño de un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior,
    Visto: Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 10 incisos cuarto y undécimo, 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración Pública, ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, ley Nº 19.956 que reestructura el Ministerio de Educación Pública, el artículo 1º Nº 21 decreto supremo Nº 19 de Ministerio Secretaría General de la Presidencia de 2001, decreto supremo 1.654 de 1998, del Ministerio de Hacienda, decreto supremo Nº 51 de 8 de febrero de 1999, decreto supremo Nº 287 de 22 de mayo de 2000 y decreto supremo Nº 541 de 20 de septiembre de 2000, todos de Educación y la resolución 520 de 1996 y sus modificaciones, de la Contraloría General de la República, dicto el presente,
    D e c r e t o:

    Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 51 de 1999, modificado por decretos supremos Nºs 287 de 22 de mayo de 2000 y 541 de 20 de septiembre de 2000, todos de Educación, en la forma que señala:
1. Sustitúyase el Artículo 1º por el siguiente:
"Créase una Comisión Asesora denominada "Comisión de Evaluación de la Calidad de Programas de Pregrado de Instituciones Autónomas de Educación Superior", en adelante "la Comisión", cuya función principal será proponer al Ministerio de Educación las bases institucionales, el diseño y puesta en práctica de un proceso de evaluación acreditativa de los programas conducentes a título profesional y técnico de nivel superior, o al grado de bachiller o licenciado, que impartan las instituciones autónomas de educación superior y de llevar a cabo ensayos metodológicos y procesos experimentales conducentes a tal fin.
    Asimismo, corresponderá a "la Comisión" la función de proponer al Ministerio de Educación las bases institucionales, el diseño y puesta en práctica de un proceso de evaluación acreditativa de las instituciones de educación superior autónomas, desarrollando, con ese propósito, ensayos metodológicos y procesos experimentales.
    "La Comisión" determinará independientemente su modalidad de trabajo."
2. Sustitúyase el inciso primero del Artículo 2º por el siguiente:
"Se entenderá por evaluación de calidad o evaluación acreditativa para los efectos del presente decreto, el proceso técnico cuya finalidad es asegurar la calidad de las instituciones de educación superior y de los programas indicados en el artículo 1º, mediante el desarrollo de procesos de autoevaluación y evaluación externa por medio de pares académicos, de acuerdo a criterios y procedimientos objetivos y públicos." 3. Sustitúyase el inciso segundo del Artículo 3º por el siguiente:
"Los procesos de evaluación acreditativa a que se refiere el artículo 1º estarán abiertos a las instituciones públicas y privadas de educación superior que gocen de plena autonomía y que se adscriban voluntariamente a ellos."
4. Sustitúyase el inciso primero del Artículo 4º por el siguiente:
"La Comisión" estará conformada por los siguientes integrantes:
- Iván Lavados Montes, quien la presidirá.
- Jorge Allende Rivera.
- Eugenio Cantuarias Larrondo.
- Joaquín Cordua Sommer.
- Bernardo Donoso Riveros.
- Bernardo Domínguez Covarrubias.
- Mario Letelier Sotomayor.
- Fernando Lolas Stepke.
- Mario Maturana Claro.
- Iván Navarro Abarzúa.
- Ricardo Reich Albertz.
- Teresa Ruiz González.
- Moisés Silva Triviño.
- Paulina Veloso Valenzuela.
- José Joaquín Brunner Ried"
5. Sustitúyase el Artículo 5º por el siguiente:
"En el cumplimiento de sus funciones, la Comisión:
a)  Propondrá al Ministerio de Educación las bases institucionales, el diseño y puesta en práctica de un proceso, directo o indirecto, de evaluación acreditativa de las instituciones de educación superior autónomas y de los programas conducentes a título profesional y técnico de nivel superior, o al grado de bachiller o licenciado, impartidos por tales instituciones.
b)  Propondrá al Ministerio de Educación la constitución de comités de especialistas, con el objeto de formular procedimientos y criterios de evaluación para la evaluación acreditativa de instituciones de educación superior, y de las distintas áreas del conocimiento a que pertenezcan los programas indicados en la letra precedente, pudiendo pronunciarse acerca de sus propuestas y recomendaciones. Los integrantes de dichos comités deberán ser académicos o profesionales de reconocido prestigio en el área respectiva.
c)  Desarrollará ensayos metodológicos y procesos experimentales para los efectos de verificar los procedimientos y criterios de evaluación que diseñe para el desarrollo de los procesos de evaluación acreditativa de instituciones de educación superior, y de los programas indicados precedentemente.
d)  Desarrollará los estudios necesarios para establecer las características de un sistema de autorización de organismos de acreditación de carreras, considerando para ello la experiencia internacional y eventualmente, la aplicación de un proyecto piloto al respecto.
e)  Propondrá al Ministerio de Educación las bases institucionales y de funcionamiento de un sistema permanente de aseguramiento de la calidad de la educación superior, incluyendo, si procediera, una propuesta de normativa legal o reglamentaria.
f)  Elaborará un reglamento interno de organización y funcionamiento, en el que se señalarán las funciones de la Secretaría Técnica.
g)  Llevará a cabo los estudios y desarrollará cualquier otra actividad que se requiera para el cumplimiento de sus funciones."
6. Sustitúyase el Artículo 6º por el siguiente:
"La Comisión, en el marco de las recomendaciones de los procesos experimentales de evaluación acreditativa, podrá analizar los informes autoevaluativos y las presentaciones que se sometan a su consideración, y organizar visitas de verificación, invitando a participar en ellas a pares académicos externos." 7. Sustitúyase el Artículo 9º por el siguiente:
"La Comisión deberá desarrollar su función dentro del plazo de siete años desde su constitución.
Sin perjuicio de lo anterior, y en el evento de que se establezca por ley un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la Educación Superior, la Comisión cesará en sus funciones trascurridos 60 días desde la entrada en vigencia del respectivo cuerpo legal."

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Mariana Aylwin Oyarzún, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, José Weinstein Cayuela, Subsecretario de Educación.