FIJA TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY Nº 17.798 SOBRECONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES
Santiago, 14 de enero de 2003.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 3 exento.- Visto:
a) Lo dispuesto en el Nº 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile.
b) Lo dispuesto en el artículo 26, inciso 1 y 2 de la ley Nº 17.798, agregado por el artículo 1 del decreto ley Nº 2.553 de 1979.
c) D/S Nº 19 de la Secretaría General de la Presidencia de fecha 22.Ene.2001.
d) La resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
e) Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.
D e c r e t o:
1. Fíjase para regir en el Primer Semestre del año 2003 las Tasas de Derechos a las solicitudes y diligencias relacionadas con la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares, de acuerdo al siguiente detalle:
Item Solicitud Tasa
I. Solicitud y Diligencias
relacionadas con Armas y
Municiones.
Inscripciones:
01* Solicitud para construir, legalizar,
ampliar, modificar, inscribir o
renovar inscripción de fábrica o
armaduría (incluyendo industria,
plantas independientes y polígonos de
tiro, para comerciantes, importadores
y reparadores de armas) $ 29.360.-
02* Solicitud para inscribirse o renovar
inscripción anual en los registros
nacionales de:
a) Importador de armas, municiones,
sus componentes y elementos
similares (cada rubro) $ 29.360.-
b) Importador de material bélico $ 29.360.-
c) Exportador de armas, municiones,
sus componentes y elementos
similares (cada rubro) $ 29.360.-
d) Exportador de material bélico $ 29.360.-
e) Comerciantes en armas, municiones,
sus componentes y elementos
similares (cada rubro) $ 29.360.-
f) Comerciante en material bélico $ 29.360.-
03* Solicitud para inscribirse o renovar
inscripción anual en el registro
nacional como "Consumidor Habitual"
de:
a) Municiones (sólo para Clubes
de Tiro y Caza afiliados a la
respectiva federación) $ 14.850.-
b) Cartuchos Industriales $ 14.850.-
c) Elementos Pirotécnicos de señales
y seguridad para salvataje $ 14.850.-
04* Solicitud para inscribirse en el
Registro Nacional de Deportistas $ 14.850.-
05* Solicitud para inscribirse en el
Registro Nacional de Coleccionistas $ 29.360.-
06 Solicitud para inscribirse o renovar
inscripción en el Registro Nacional
de Reparadores de Armas (Anual) $ 14.850.-
07 Solicitud de inscripción:
a) Un arma de fuego (Incluye armas
de colección y aquellas
inutilizadas), una máquina
lanzadora, de disparo o elementos
similares a un arma de fuego $ 6.240.-
b) Una máquina recargadora de
cartuchos de caza $ 29.360.-
Porte de Armas:
08 Solicitud para portar arma de fuego:
a) Un arma de puño defensa personal $ 23.300.-
b) Un arma de caza o deporte $ 7.790.-
c) Un arma para protección y
seguridad $ 14.850.-
Adquisiciones:
09 Solicitud para adquirir elementos
sometidos a control (comerciantes
inscritos) $ 29.360.-
10 Solicitud para adquirir un arma de
fuego (particulares) $ 14.850.-
11 Solicitud para adquirir municiones:
a) Cartuchos para escopetas por
personas sin permisos para portar
armas de caza o deporte, máximo
3.000 cartuchos por cada solicitud
para adquirir $ 2.970.-
b) Cartuchos calibre 22 (por persona
sin permiso para portar arma de
deporte). Máximo 200 cartuchos por
cada solicitud para adquirir $ 2.970.-
c) Cartuchos para armas de otros
calibres máximo 100 cartuchos por
cada solicitud para adquirir $ 2.970.-
d) Cartuchos para Clubes de Tiro y/o
Caza afiliados a una Federación e
inscritos como consumidores
habituales de munición (según
almacenamiento autorizado por
resolución de la Dirección General)$ 14.850.-
e) Componentes de cartuchos de caza
cada 4,5 Kgs. de pólvora, 3.000
vainillas y 3.000 fulminantes,
para particulares o clubes de
tiro con máquina recargadora de
cartuchos inscrita $ 2.970.-
12 Solicitud para adquirir cartuchos
industriales (cada 5.000), bengalas
de mano, bombas de humo, cohetes
con paracaídas, boyas humo-luz,
lanzacabos y electroshock y cualquier
otro elemento de características
similares $ 1.420.-
13 Solicitud para adquirir
(transferencia) armas de fuego,
máquinas recargadoras y otros
elementos similares ya inscritos,
por cada uno $ 14.850.-
14 Solicitud para adquirir una máquina
recargadora de cartuchos de caza $ 28.760.-
15 Solicitud para adquirir repuestos
mayores para armas de fuego (cierre,
cañón, cajón de mecanismo o básculas
y otros conjuntos de piezas completos)$ 6.240.-
16 Solicitud para adquirir un arma para
Servicio de Vigilantes Privados
autorizado por decreto del Ministerio
del Interior $ 14.850.-
17 Solicitud para adquirir cartuchos
para armas de Servicio de Vigilantes
Privados autorizados (hasta o cada
100 cartuchos) $ 2.970.-
Otras solicitudes:
18 Solicitud para modificar el diseño
o características de envase de un
producto inscrito u otra modificación
menor de sus especificaciones o
normas $ 9.290.-
19 Solicitud de personas jurídicas para
tenencia e inscripción de más de 2
(dos) armas de fuego $ 29.360.-
20 Solicitud de personas jurídicas para
entregar armas en comodato $ 14.850.-
II. Solicitudes y Diligencias
relacionadas con Explosivos,
Productos Químicos y Fuegos
Artificiales.
Inscripciones:
21* Solicitud para construir, ampliar,
inscribir o renovar inscripción de
fábricas o camiones-fábrica de
explosivos, accesorios y componentes $ 29.360.-
22* Solicitud para construir, legalizar
o renovar inscripción anual de
polvorines, canchas y silos de
nitrato de amonio según capacidad
autorizada de dinamita 60% o su
equivalente en otro explosivo:
a) Hasta 70 Kgs. de dinamita al 60%
o su equivalente en otros
explosivos $ 2.420.-
b) Sobre 70 y hasta 1.000 Kgs.
dinamita al 60% o su equivalente
en otros explosivos $ 14.850.-
c) Sobre 1.000 Kgs. dinamita al 60%
o su equivalente en otros
explosivos $ 29.360.-
23* Solicitud para inscribirse o
renovar inscripción en los
siguientes registros nacionales de:
a) Importador de explosivos,
accesorios y partes componentes $ 29.360.-
b) Importador de productos químicos,
gases irritantes, o elementos
pirotécnicos o fuegos artificiales $ 29.360.-
c) Exportador de explosivos,
accesorios y partes componentes $ 29.360.-
d) Exportador de productos químicos,
gases irritantes, o elementos
pirotécnicos o fuegos artificiales $ 29.360.-
e) Comerciante de explosivos,
accesorios y partes componentes $ 29.360.-
f) Comerciante de productos químicos,
gases irritantes, o elementos
pirotécnicos o fuegos artificiales $ 29.360.-
24* Solicitud para inscribirse o renovar
inscripción en el Registro Nacional
de Consumidor Habitual de Explosivos,
como:
a) Pirquinero, materialero, cantero
independiente o pequeño minero
(renovación cada dos años según
decreto supremo Nº 73 de 4.dic.991)$ 2.420.-
b) Empresas constructoras o
contratistas, pequeña minería
(renovación anual según Reglamento
Complementario de la ley Nº 17.798)$ 9.290.-
c) Mediana y gran minería y otras
empresas $ 29.360.-
25* Solicitud para inscribirse o renovar
inscripción en el Registro Nacional
de Consumidor Habitual de Productos
Químicos $ 29.360.-
26 Solicitud para obtener o renovar
licencia para manipular explosivos
en la especialidad de "Programador
Calculista" $ 29.360.-
27 Solicitud para obtener o renovar
licencia para manipular explosivos $ 2.970.-
Adquisiciones:
28 Solicitud para adquirir explosivos
(usuarios inscritos efectuar
conversión a dinamita al 60% si
corresponde):
a) Hasta 70 Kgs. de dinamita al 60%
o su equivalente en otros
explosivos $ 1.420.-
b) Sobre 70 Kgs. y hasta 1.000 Kgs.
de dinamita al 60% o su
equivalente en otros explosivos $ 14.850.-
c) Sobre 1.000 Kgs. de dinamita al
60% o su equivalente en otros
explosivos (por cada 10 toneladas,
incluyendo el consumidor habitual
de explosivos in situ) $ 29.360.-
29 Solicitud para adquirir productos
químicos:
a) Hasta 10 Kgs. de productos
químicos sometidos a control $ 7.790.-
b) Sobre 10 Kgs. y hasta 20 Kgs. $ 15.440.-
c) Sobre 20 Kgs. de productos
químicos sometidos a control $ 29.360.-
30 Solicitud para adquirir fuegos
artificiales (comerciantes
habituales y ocasionales) $ 28.760.-
31 Solicitud para adquirir eventualmente
explosivos, productos químicos y
gases irritantes (usuarios no
inscritos, ocasionales) $ 1.420.-
Fuegos Artificiales:
32 Solicitud para inscribirse como
comerciante eventual de fuegos
artificiales, según art. 128 del
Reglamento Complementario de la
ley 17.798 $ 29.360.-
33 Solicitud para realizar un
espectáculo pirotécnico $ 29.360.-
III. Solicitud y Diligencias
relacionadas con Comercio
Nacional y Exterior.
A. Importaciones Definitivas.
34 Solicitud para importar todo tipo
de elementos sometidos a control
(incluye el material bélico, partes
y accesorios) por cada rubro:
- Armas de fuego, repuestos,
accesorios y elementos similares.
- Municiones, bombas, cohetes,
cartuchos industriales, bengalas,
boyas humo-luz, componentes,
accesorios y elementos similares.
- Explosivos, accesorios (mechas,
cordones, detonadores, iniciadores,
tubos de retardo, etc.) componentes
y elementos similares.
- Productos Químicos, gases irritantes
y elementos similares.
- Fuegos Artificiales, componentes,
accesorios y elementos similares.
- Otros elementos sometidos a control
(máquinas de disparo, lanzadoras o
de recarga, bastones eléctricos,
etc.) $ 29.360.-
B. Internaciones Definitivas.
1. Armas de fuego, repuestos,
accesorios y máquinas afines.
35 Solicitud para internar un arma de
fuego (incluye hasta 2 cargadores
por arma) $ 18.220.-
36 Solicitud para internar un arma de
fuego por Equipaje Acompañado
(incluye hasta 2 cargadores por arma) $ 28.760.-
37 Solicitud para internar un cañón de
repuesto, un cajón de mecanismo, una
báscula y cada 10 cargadores para
armas de fuego $ 2.970.-
38 Solicitud para internar cada 100 uu.
de repuestos y cada 10 accesorios de
armas de fuego $ 29.360.-
39 Solicitud para internar una máquina
recargadora de cartuchos de caza o
una máquina de disparo o lanzadora y
aparatos similares $ 29.360.-
40 Solicitud para internar un pistolete
de señales, cada 5 Bastones
Eléctricos o Electroshock $ 11.850.-
41 Solicitud para internar elementos
de uso bélico completos (cada 1) o
partes, accesorios y repuestos para
ellos (cada 100 uu). $ 29.360.-
2. Municiones
42 Solicitud para internar por Equipaje
Acompañado cartuchos para armas de
fuego, según tenencia máxima
permitida, hasta 100 cartuchos armas
cortas, hasta 200 cartuchos calibre
22, hasta 3.000 cartuchos de
escopeta, y hasta 100 cartuchos de
otros calibres $ 6.240.-
43 Solicitud para internar cada 5.000
cartuchos para armas de fuego cortas,
cada 20.000 cartuchos calibre 22 o
cada 12.000 cartuchos para escopetas
(importadores inscritos) $ 14.850.-
44 Solicitud para internar cada 500 Kgs.
de pólvora para cartuchos de caza
(importadores inscritos) $ 14.850.-
45 Solicitud para internar cada 200
cohetes con paracaídas, cada 300
bengalas de mano, cada 200 bombas de
humo, cada 5 lanzacabos o cada 5
boyas humo-luz y cada 200 unidades
de elementos similares (importadores
inscritos) $ 14.850.-
46 Solicitud para internar cada 3.000
cartuchos para fusiles, carabinas y
rifles de calibre superiores al 22
de armas deportivas o para caza mayor
(proyectil único) y cada 50 cartuchos
calibre .50 (importadores inscritos
y eventuales) $ 14.850.-
47 Solicitud para internar cada: 40.000
cartuchos industriales, 40.000
cartuchos de salva o 40.000 balines
de goma $ 28.760.-
48 Solicitud para internar cada 70.000
fulminantes para cartuchos de caza o
cada 40.000 vainillas con fulminantes $ 29.360.-
3. Explosivos
49 Solicitud para internar cada 5
toneladas de explosivos $ 29.360.-
50 Solicitud para internar cada 10.000
unidades de accesorios, artificios o
iniciadores (detonadores, cápsulas,
noneles, conectores, A.P.D. y otros
similares) o cada 30.000 unidades de
componentes de estos elementos o
cada 200 tubos de plomo con mezcla
de retardo $ 18.220.-
51 Solicitud para internar cada 10.000
mts. de cordón detonante, mecha para
minas o cordón de ignición y otros
similares $ 20.265.-
4. Productos Químicos sometidos a
control
52 Solicitud para internar cada 15
toneladas de productos químicos
sometidos a control y cada 20
unidades de gases irritantes $ 28.760.-
5. Fuegos Artificiales
53 Solicitud para internar fuegos
artificiales y/o sus accesorios,
conforme al valor total en la
factura cada US$100 o su
equivalencia en otras monedas $ 1.420.-
6. Material Bélico (Para
instituciones armadas)
54 Solicitud para internar cada un
elemento mayor, vehículos, armas
pesadas, naves o aeronaves $ 29.360.-
55 Solicitud para internar cada 20
armas livianas o cada 100 repuestos
y/o accesorios de uso bélico $ 29.360.-
C. Exportaciones Definitivas
56 Solicitud para exportar, los
siguientes elementos:
a) Vehículos, carros, tanques,
naves, aeronaves, por cada uno $ 29.360.-
b) Armamento Mayor, por cada pieza $ 29.360.-
c) Armamento Mayor, vehículos, naves
y aeronaves de modelos obsoletos
o enajenados por las FF.AA.,
Carabineros, Investigaciones o
Gendarmería, con más de 20 años
de antigüedad, cada 10 unidades $ 29.360.-
d) Armamento Menor de modelos
obsoletos o enajenados por
las FF.AA., Carabineros,
Investigaciones o Gendarmería,
con más de 20 años de antigüedad,
cada 200 piezas.
Munición enajenada por las
FF.AA., Carabineros,
Investigaciones o Gendarmería,
cada 500 bombas o 300.000
cartuchos $ 29.360.-
57 Solicitud para exportar, por cada
uno de los siguientes elementos:
bombas, misiles, torpedos u objetos
explosivos de peso superior a 100
Kgs. o 200 lbs. (completas o
desarmadas) $ 14.850.-
58 Solicitud de particulares para
exportar lo siguiente:
a) Por arma de fuego inscrita $ 14.850.-
b) Por cada arma de fuego no
inscrita (compra directa en
Fábrica o comerciante inscrito) $ 29.360.-
c) Por munición, cada 50 cartuchos
(máximo 200) $ 1.420.-
59 Solicitud de comerciantes para
exportar armas, municiones y
sus componentes por separado;
explosivos, accesorios y
componentes; productos químicos,
elementos pirotécnicos, fuegos
artificiales y otros productos
sometidos a control. (Total por
rubro) $ 29.360.-
IV. Otras solicitudes y diligencias
relacionadas con la ley Nº 17.798.
A. Guía de Libre Tránsito.
60 Solicitud de Guía de Libre Tránsito
(empresas, personas jurídicas,
comerciantes y clubes deportivos)
para transportar elementos sometidos
a control $ 6.240.-
61 Solicitud de Guía de Libre Tránsito
(pirquineros, pequeños mineros,
contratistas, materialeros, canteros
y particulares) para transportar
elementos sometidos a control $ 1.160.-
B. Actualización de datos, permisos
y solicitudes especiales.
62 Solicitud para actualizar datos de
resoluciones o permisos emitidos
por la Dirección General
(inscripciones de armas, máquinas
recargadoras de cartuchos de caza,
permisos para portar armas,
deportistas, coleccionistas y otras)
que no signifiquen cambio de
ubicación de las instalaciones ni
modificación en la capacidad de
almacenamiento, certificados $ 2.970.-
Solicitud de duplicados de
inscripciones, solicitudes de
exportación de material devuelto
a las fábricas por desperfectos o
error en despachos, solicitudes
de reinternación de material
reparado en las fábricas y
solicitudes de internación de
material exportado y devuelto
a Chile por diferentes causas,
solicitudes de devolución al
país de origen de elementos o
productos retenidos en Aduana
por ser de uso o tenencia
prohibida $ 2.970.-
Solicitudes de modificaciones o
ampliaciones de resoluciones para
exportar, importar, internar o
transitar por territorio nacional $ 2.970.-
C. Autorizaciones temporales.
63 Solicitud para importar e internar
temporalmente, transportar, portar
y exportar en forma temporal armas
de fuego de uso permitido y
municiones, para los casos que se
indican:
a) Importaciones e Internaciones
Temporales.
1) Para agentes de seguridad que
acompañan a diplomáticos
extranjeros en visita no
oficiales, por delegación:
· Armas $ 19.470.-
· Municiones $ 5.510.-
2) Para deportistas asociados por
equipo:
· Armas $ 19.470.-
· Municiones $ 5.510.-
3) Para cazadores según el
siguiente detalle:
· Por arma $ 19.470.-
· Por la munición de cada uno $ 5.510.-
4) Para particulares que no son
deportistas asociados, ni
cazadores:
· Por arma $ 22.760.-
· Munición conforme al ítem 42.
5) Internaciones temporales
especiales:
- Los funcionarios diplomáticos
extranjeros no están afectos
al pago de tasa de derechos
por internación temporal o
definitiva e inscripciones de
sus armas.
- Los agentes de seguridad que
acompañan a diplomáticos
extranjeros y que visitan en
carácter oficial el país no
cancelan tasas de derechos
por la internación temporal
de sus armas y municiones.
6) Elementos de uso bélico para
exposiciones y muestras a
Instituciones:
- Por vehículo, arma pesada,
nave, aeronave, cada 10
armas livianas, cada 10
bombas o cada 5.000
cartuchos $ 29.360.-
b) Exportaciones Temporales
1) Para particulares para exportar
temporalmente un arma de fuego
y hasta 100 cartuchos y para
cazadores inscritos hasta 2
armas y 300 cartuchos $ 14.850.-
2) Para deportistas asociados para
exportar temporalmente por
equipo, incluyendo todas las
armas y munición $ 14.850.-
3) Exportaciones Temporales
especiales:
- Los agentes de seguridad que
acompañan a Autoridades
Chilenas al extranjero, los
funcionarios diplomáticos
extranjeros comisionados en
Chile y los funcionarios
diplomáticos chilenos
comisionados fuera del país.
No están afectos al pago de
Tasas de Derechos por
exportaciones temporales de
armas y municiones $ -.-
c) Tránsito por el Territorio
Nacional (sin internar).
Solicitud para transitar (sin
internar) por el Territorio
Nacional con productos sometidos
a control de la ley 17.798,
conforme al siguiente detalle:
1) Explosivos cada 5 toneladas $ 29.360.-
2) Cordones detonantes, mechas de
ignición o elementos similares
cada 20.000 mts. $ 20.265.-
3) Artificios, accesorios,
detonadores, iniciadores o
elementos similares cada
20.000 unidades o sus
componentes cada 60.000
unidades $ 18.220.-
4) Productos químicos cada 15
toneladas o Fuegos Artificiales
cada US$2.000 por factura o su
equivalente en otras monedas $ 29.360.-
64* Solicitud para fabricar productos
sometidos a control (por cada línea
de producción) $ 29.360.-
65 Solicitudes no consideradas
precedentemente $ 14.850.-
2.- Las solicitudes mencionadas precedentemente
deberán ser presentadas por Item a las Autoridades
Fiscalizadoras nombradas en el Art. 4º de la ley Nº
17.798. Estas Autoridades están representadas por
Comandancias de Guarnición de Ejército o Naval y en
los lugares en los cuales no existan, por las Unidades
de Carabineros de mayor jerarquía.
3.- Los derechos que afectan a las solicitudes
antes citadas se pagarán de acuerdo con los
procedimientos administrativos que establezca la
Dirección General de Movilización Nacional, la que
también emitirá las instrucciones a las Autoridades
Fiscalizadoras respecto a las rendiciones de cuenta
de los valores recaudados, las que en todo caso
deberán efectuarse el primer día hábil de cada mes.
4.- Las solicitudes correspondientes al número de los Items 1 al 5, 18 al 25, del 34 al 59 y del 63 al 64 serán resueltas por el Director General de Movilización Nacional.
Para este efecto las Autoridades Fiscalizadoras remitirán las solicitudes antes citadas a dicha Alta Repartición Ministerial.
Las solicitudes correspondientes a los demás Items, serán resueltas por las propias Autoridades Fiscalizadoras. Con las solicitudes ya tramitadas, la Autoridad elaborará un Informe Mensual sobre devolución de formularios, los que remitirá a la Dirección General de Movilización Nacional, adjuntando todas las solicitudes que motivaron el Informe, antes del día 5 de cada mes.
5.- Los Items Nºs. 1, 2, 3, 4, 5, 21, 22, 23, 24, 25 y 64 marcados con un asterisco (*), requerirán diligencias previas a la inscripción, que estarán afectas, además, a los derechos que establezca por resolución la Dirección General de Movilización Nacional, en conformidad al artículo 26, inciso 3 de la ley Nº 17.798.
6.- Las armas de fuego de colección y aquellas inutilizadas, tendrán el mismo tratamiento que un arma de fuego operacional, para la cancelación de las tasas de derecho.
7.- Las tasas de los derechos indicadas precedentemente, regirán desde la publicación del presente decreto supremo; su vigencia expirará con la publicación del decreto supremo correspondiente al segundo semestre del 2003.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile.- Por orden del Presidente de la República, Michelle Bachelet Jeria, Ministra de Defensa Nacional.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Gabriel Gaspar Tapia, Subsecretario de Guerra.