RECTIFICA RESOLUCION Nº 734, DE 2002 QUE AUTORIZA TRANSITORIAMENTE ACTIVIDAD PESQUERA INDUSTRIAL EN AREA DE RESERVA ARTESANAL QUE INDICA DE LA IV REGION
Núm. 501.- Valparaíso, 18 de febrero de 2003.- Visto: Lo informado por el Departamento Coordinación Pesquera de esta Subsecretaría en memorándum Nº 515, de 12 de agosto de 2002; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 734 de 2002, de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que mediante resolución Nº 734 de 2002, de esta Subsecretaría, se autorizó transitoriamente la actividad pesquera extractiva de embarcaciones industriales, que utilicen como arte de pesca la red de cerco, para las especies Jurel (Trachurus murphyi), Anchoveta (Engraulis ringens), Sardina común (Clupea bentincki), Caballa (Scomber japonicus peruanus), Machuelo o tritre (Ethmidium maculatum) y Sardina española (Sardinops sagax) en las zonas de mar comprendidas en el área de reserva para la pesca artesanal de la IV Región, que en ella se indica.
Que en la citada resolución se incurrió en un error de hecho en la transcripción de determinadas coordenadas geográficas.
Que en consecuencia corresponde rectificar la resolución Nº 734 de 2002, antes citada,
R e s u e l v o:
1.- Rectíficase la resolución Nº 734 de 2002, de esta Subsecretaría que autorizó transitoriamente por un plazo de 2 años, a contar de su fecha, la actividad pesquera extractiva de embarcaciones industriales, que utilicen como arte de pesca la red de cerco, para las especies Jurel (Trachurus murphyi), Anchoveta (Engraulis ringens), Sardina común (Clupea bentincki), Caballa (Scomber japonicus peruanus), Machuelo o tritre (Ethmidium maculatum) y Sardina española (Sardinops sagax) en las zonas de mar comprendidas en el área de reserva para la pesca artesanal de la IV Región, en el sentido de reemplazar en su numeral 1º letras b), l) y m), las siguientes coordenadas geográficas:
a) En la letra b): 71º33'00" L.W., por 71º33'50" L.W.
b) En la letra l): 71º31'20" L.W., por 71º31'40" L.W.
c) En la letra m): 30º14'30" L.S., y 71º32'00" L.W., por 30º14'00" L.S. y 71º31'40" L.W.
2.- Transcríbase copia de la presente resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca.
Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Jessica Fuentes Olmos, Subsecretario de Pesca (S).