FIJA EL ESTATUTO ORGANICO DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

    Núm. 284.- Santiago, 31 de Marzo de 1960.- En uso de las facultades que me confiere el artículo 202º, inciso tercero, de la ley N° 13,305, de 6 de Abril de 1959, vengo en dictar el siguiente,

    Decreto con fuerza de ley:

    El Estatuto Orgánico del Servicio de Impuestos Internos será el siguiente:

    TITULO I

    Organización y objeto
    Artículo 1º El Servicio de Impuestos Internos, dependiente del Ministerio de Hacienda, estará compuesto por la Dirección, con sede en la capital de la República y de doce Administraciones de Zonas, que funcionarán, dos en Santiago y las diez restantes en las ciudades de Iquique, Antofagasta, La Serena, Valparaíso, Talca, Chillán, Concepción, Temuco, Valdivia y Punta Arenas.
    Las zonas se dividirán en Inspecciones.
    La jurisdicción de las respectivas Zonas será determinada por decreto supremo.
    Artículo 2º El Servicio de Impuestos Internos se encargará de la aplicación y fiscalización de los impuestos establecidos en las leyes sobre impuesto a la renta; a los beneficios excesivos; a la producción y cifra de negocios; a las compraventas y otras convenciones; a los bienes raíces; a los alcoholes y bebidas alcohólicas; de timbres, estampillas y papel sellado; a los espectáculos y piezas musicales; a los tabacos manufacturados; a los específicos, artículos de tocador y bebidas analcohólicas; a las barajas; a las herencias, asignaciones y donaciones; a los fósforos, cerillas y encendedores; a los partes telegráficos; al cemento; a las apuestas mutuas en los hipódromos; a la bencina y al turismo.
    Le corresponderá, además, la aplicación y la fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco, y cuyo control no esté especialmente encomendado a una autoridad diferente.
    El Servicio de Impuestos Internos tendrá, asimismo, a su cargo la aplicación y fiscalización de aquellos impuestos cuyo control se les encomiende por leyes especiales.
    TITULO II

    Funciones y atribuciones de la Dirección
    Artículo 3º Sólo al Director de Impuestos Internos corresponde pronunciarse administrativamente sobre la aplicación de las leyes a que se refiere el artículo 2º y de los reglamentos de las mismas. En consecuencia, sólo a él toca fijar normas, impartir instrucciones sobre la materia y resolver las solicitudes o reclamaciones administrativas que, al respecto, presenten los interesados.
    Si el ejercicio de estas facultades exclusivas de interpretación y aplicación de las leyes tributarias originara contiendas de competencia con otras autoridades, ellas serán resueltas por la Corte Suprema.
    Corresponde, asimismo, al Director resolver, las reclamaciones a que dé origen la determinación de los impuestos a la renta, a la producción y a la cifra de negocios, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículo 89 (90), 90 (91) y 91 (92) de la ley 8,419, de 27 de Marzo de 1946, sobre Impuesto a la Renta, en relación con lo prevenido en el artículo 161 de la ley 10,343, de 28 de Mayo de 1952.
    Las facultades que los incisos anteriores confieren al Director son sin perjuicio de las que corresponden a los Tribunales de Justicia para conocer de los asuntos de su competencia.
    Artículo 4º El Director podrá aplicar rebajadas las sanciones mínimas que señalan las leyes a que se refiere el artículo 2º, sean éstas fijas o variables, siempre que dichas sanciones no aparecieran equitativas, por mediar circunstancias tales como la falta de intención dolosa del infractor, su condición de iletrado, su escasez de medios pecuniarios, su buen cumplimiento general anterior de las obligaciones tributarias o el escaso monto del impuesto no satisfecho.
    Si, además de mediar cualquiera de las circunstancias a que se refiere el inciso precedente, la infracción no hubiere acarreado perjuicios al interés fiscal, el Director podrá absolver al inculpado.
    Para los efectos de la aplicación de la facultad a que se refiere el inciso 1º de este artículo, los intereses penales no se considerarán como sanciones.
    Artículo 5º La condonación, total o parcial de intereses penales, sólo podrá ser otorgada en los casos en que con motivo de la revisión de pagos ya hechos por el contribuyente, resultaren saldos de impuestos a favor del Fisco y, siempre que a juicio del Director, no hubiere habido de parte del contribuyente intención dolosa, malicia o el propósito de ocultar beneficios o desfigurar en sus libros y demás documentos el verdadero movimiento de sus negocios.
    TITULO III

    Obligaciones y funciones del personal

    Párrafo I

    Del Director
    Artículo 6º El Director, cargo que deberá ser servido por un profesional universitario con el título de abogado, ingeniero civil o comercial, es el jefe superior del Servicio de Impuestos Internos; será nombrado por el Presidente de la República y tendrá la categoría de Jefe de Oficina.
    Artículo 7º Corresponde especialmente al Director:
    a) La responsabilidad y supervigilancia del Servicio en toda la República y la representación del Fisco en la aplicación y fiscalización de las leyes a que se refiere el artículo 2º. Esta representación no obsta a la que corresponde en juicio al Presidente del Consejo de Defensa del Estado, conforme a la Ley Orgánica de dicho Servicio;
    b) Indicar al Ministerio de Hacienda las medidas que, a su juicio, convenga adoptar para la mejor fiscalización y aplicación de las leyes tributarias y proponer las reformas legales y reglamentarias que la práctica aconseje introducir en esta materia;
    c) Dictar las órdenes de servicio e instrucciones necesarias para la más correcta aplicación de los impuestos;
    d) Difundir el conocimiento de las leyes tributarias;
    e) Nombrar y remover al personal que ingrese al Servicio al último grado del respectivo Escalafón;
    f) Distribuir y ubicar al personal de su dependencia y ordenar su traslado de un punto a otro de la República, según las necesidades del Servicio;
    g) Aplicar las sanciones administrativas establecidas en las diversas leyes tributarias;
    h) Resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes, relacionadas con la aplicación de las leyes a que se refiere el artículo 2º y disponer la devolución de los impuestos que procedan.
    Las resoluciones que ordenen devolución de impuestos se remitirán a la Contraloría General de la República para el trámite de su toma de razón.
    i) Presentar al Ministerio de Hacienda una memoria anual sobre la marcha del Servicio, indicando la labor realizada en cada una de las oficinas de su dependencia e incluyendo todos los antecedentes necesarios para formarse un juicio cabal acerca de la marcha del Servicio y del rendimiento de los distintos impuestos;
    j) Ubicar funcionarios visitadores en los Departamentos de la Dirección o en las Administraciones de Zonas;
    k) Autorizar a los funcionarios superiores del Servicio para resolver determinadas materias, obrando "por orden del Director". Sin embargo, en el caso de reclamaciones de impuestos, la cuantía de estas materias no podrá exceder de cinco sueldos vitales anuales vigentes a la fecha de la resolución. Esta restricción no se aplicará a las solicitudes de revalorización.
    Párrafo II

    Obligaciones y funciones de otros empleados
    Artículo 8º La Dirección estará formada por los siguientes Departamentos: Jurídico; Renta; Planificación y Estudios; Compraventas; Alcoholes; Avaluaciones; Visitación; Personal y Bienestar; Especies Valoradas; Secretaría General; Racionalización; Contabilidad e Informaciones y Difusión.
    El Subrogante legal del Director será el Jefe del Departamento Jurídico y en caso de ausencia accidental o temporal de éste, el segundo subrogante será el Jefe de Departamento de Renta.
    En ausencia de los funcionarios ya indicados, subrogará al Director el funcionario del Servicio que designe el Presidente de la República.
    En todo caso el subrogante del Director deberá tener alguno de los títulos profesionales que el artículo sexto exige para desempeñar el cargo de Director.
    Los Jefes y Subjefes de Departamentos serán subrogados por los funcionarios del Servicio que designe el Director.
    Artículo 9º El Jefe del Departamento Jurídico deberá asesorar al Servicio en todas las materias legales relacionadas con el mismo, y hacer los estudios jurídicos necesarios para la correcta interpretación y aplicación de las leyes.
    Le corresponderá, especialmente, intervenir en el estudio y redacción de las reformas que deban introducirse a la legislación tributaria.
    Para el mejor desempeño de estas funciones, existirá un Consejo de Abogados, que será presidido por este funcionario, y que se integrará con los profesionales abogados que la Dirección determine.
    Además, tendrá a su cargo, la aplicación y fiscalización de los impuestos que el Director determine.
    Sin perjuicio de la responsabilidad del Jefe del Departamento Jurídico, corresponderá al Subjefe de ese Departamento, la atención directa e inmediata de la aplicación y fiscalización del impuesto de herencias, asignaciones y donaciones, y la consiguiente responsabilidad y las demás funciones que se le encomienden.
    Artículo 10º Los Departamentos de Renta, Compraventas, Alcoholes, Avaluaciones y Especies Valoradas, tendrán a su cargo la aplicación de las leyes tributarias que les encomiende el Director.
    Los laboratorios dependerán directamente del Departamento de Alcoholes.
    Los Jefes de Departamento deberán, además, cumplir con aquellas funciones que les encomiende el Director.
    Artículo 11º El Jefe del Departamento de Planificación y Estudios, tendrá a su cargo el estudio constante de una racional planificación de los sistemas y técnicas de fiscalización de los impuestos, como asimismo de las investigaciones en el campo económico, financiero y tributario.
    Dentro de sus funciones, en consecuencia, quedan comprendidos el estudio permanente de las normas que tiendan a mejorar la organización del trabajo y el rendimiento de los tributos en vigor y proponer, de preferencia, los métodos y procedimientos más eficaces para combatir la evasión de los impuestos.
    Corresponderá a este Departamento, asimismo, llevar y mantener al día las estadísticas sobre rendimiento de los diferentes tributos e interpretar las cifras que de ellos resulten, proponiendo, en cada caso, las medidas que el examen de las cifras haga aconsejable para el interés fiscal.
    Para facilitar las tareas de este Departamento, estarán a su cargo los equipos mecanizados del Servicio, los cuales se destinarán a los trabajos de confección de roles de impuestos y contribuciones, y, asimismo, a las labores propias y específicas de la planificación que al Servicio corresponde realizar.
    Las diferentes Oficinas del Servicio tendrán la obligación de proporcionar todas las informaciones, antecedentes, estudios y material de trabajo, en general que este Departamento les requiera, promoviéndose, en tal sentido, la más positiva colaboración.
    Le corresponderán, además, los siguientes deberes y atribuciones:
    a) Organizar y supervigilar, en cada Administración de Zona, una Oficina Relacionadora para la captación de antecedentes tributarios, que servirán para fiscalizar a los contribuyentes de la misma jurisdicción o para remitirlos a otras Administraciones de Zona. Las Oficinas Relacionadoras de las Administraciones deberán, también, mantener al día, por Comunas y actividades, el Rol General de Contribuyentes;
    b) Estudiar, en forma constante, el desarrollo y situación de las diversas actividades comerciales, agrícolas, industriales, mineras y económicas en general, proponiendo, sobre la base de los resultados de estos estudios, las modificaciones que corresponda introducir a los planes de fiscalización, o a las leyes en vigencia, a objeto de promover la más justa distribución de las cargas públicas, sea mediante el desgravamen total o parcial de alguna actividad o el aumento progresivo o proporcional de todas o de algunas de las tasas tributarias en vigencia;
    c) Señalar, de acuerdo con las conclusiones que se obtengan de los estudios estadísticos, el campo de nuevas áreas tributarias, así como las variaciones experimentadas por aquéllas que, en la actualidad, existen;
    d) Mantener intercambio informativo con los organismos similares de otros países y con la Organización de las Naciones Unidas; y
    e) Preparar manuales de instrucción para el personal, con los estudios y recomendaciones correspondientes.
    Artículo 12º El Jefe del Departamento de Visitación, Personal y Bienestar, tendrá a su cargo los siguientes deberes y atribuciones:
    a) Comprobar, a través de un cuerpo de Visitadores y de otros funcionarios, el adecuado cumplimiento de los planes y técnicas que acuerde la Superioridad del Servicio para fiscalizar la aplicación de las diferentes leyes tributarias;
    b) Adoptar las medidas necesarias para que los funcionarios visitadores puedan, en el terreno mismo de aplicación de los impuestos, orientar y dirigir el cumplimiento de las leyes tributarias. Con este objeto considerará las conclusiones que proponga el Departamento de Planificación y Estudios;
    c) Designar a los Visitadores que deban substanciar los sumarios administrativos, intervenir en la entrega de Administraciones de Zona o en visitas a las mismas, debiendo efectuarse estas últimas, por los menos una vez al año;
    d) Dictar las pautas de trabajo a que deben someterse los Visitadores en el desempeño de sus funciones;
    e) Velar por la buena marcha administrativa del Servicio y supervigilar la conducta funcionaria y privada del personal, en resguardo del prestigio de la Oficina. Esta función podrá ser cumplida a través de Visitadores u otros funcionarios;
    f) Oir al personal y atender sus peticiones, previa consulta con el Director, si fuere necesario;
    g) Informar al Director, de acuerdo con los respectivos Jefes de Departamentos, sobre los resultados de los concursos que se efectúen para proveer cargos en el Servicio;
    h) Imponerse de los sumarios administrativos instruídos y proponer al Director, previo informe del Departamento Jurídico, las medidas disciplinarias que, a su juicio, sea procedente aplicar;
    i) Mantener al día los escalafones del personal y las carpetas individuales de cada empleado, con toda la documentación del caso, desde su ingreso a la Administración Pública;
    j) Supervigilar la labor que debe desarrollar la Oficina de Bienestar del Personal; y
    k) Atender, al desenvolvimiento de la Escuela de Capacitación, de acuerdo con las normas que al efecto, imparta la Dirección.
    Artículo 13º El Secretario General, tendrá a su cargo la revisión y estudios previos del despacho formado por las resoluciones, informes y demás comunicaciones que le deben enviar los Jefes de Departamento, a fin de presentarlo al Director para su aprobación y firma. Igual revisión hará con el despacho que deben firmar los Jefes de Departamento, cuando obren por delegación de facultades del Director.
    Este funcionario tendrá la obligación de formular ante el Director las observaciones que el despacho le merezca y las modificaciones que, a su juicio, corresponda introducir a él. El Director resolverá sobre las observaciones y modificaciones planteadas.
    Corresponderá especialmente al Secretario General:
    a) Autorizar con su firma, las transcripciones de las resoluciones y decretos expedidos por el Director o los Jefes de Departamento que ejerzan funciones delegadas, y las copias de documentos o antecedentes del Archivo de la Oficina, que el público solicite y que se haya ordenado otorgar;
    b) Autorizar con su firma las notificaciones de los fallos que emita el Director y los Jefes de Departamentos respectivos que firmen en representación de éste, en los reclamos que se produzcan con motivo de la aplicación de las leyes tributarias;
    c) Velar por la correcta tramitación del despacho del Servicio, controlando el funcionamiento de la Oficina de Partes;
    d) Redactar la Memoria Anual de la Oficina, con los datos que, con este objeto, deben presentarle los Jefes de Departamento;
    e) Atender a la formación y cuidado de la Biblioteca de la Dirección del Servicio, manteniendo una recopilación al día de las leyes, reglamentos, circulares e instrucciones relativas a materias tributarias;
    f) Llevar el Archivo Judicial de la Oficina, con los expedientes fallados, en materias tributarias, por los Tribunales Superiores de Justicia; y
    g) Llevar un índice de jurisprudencia, por materia, tanto administrativa como judicial.
    Asesorarán al Secretario General en el desempeño de sus labores, por lo menos cuatro abogados del Servicio.
    Artículo 14º Al Jefe del Departamento de Racionalización le corresponderá, especialmente realizar los estudios y proponer las medidas necesarias para una mejor coordinación de las diferentes unidades del Servicio, uniformando los distintos procedimientos administrativos, a fin de conseguir el máximun de eficiencia con el mínimun de costo. Este objetivo deberá lograrse, principalmente, mediante la simplificación del trabajo, economizando tiempo, esfuerzo y material en la realización de las funciones y tares encomendadas al Servicio, el análisis de su organización y la eliminación de duplicaciones y ejecución de tareas inútiles.
    Consecuencialmente, y sin perjuicio de las labores que son propias de la naturaleza de este Departamento, le corresponderá:
    a) Colaborar en los programas de capacitación de los funcionarios del Servicio, especialmente en lo relativo a la divulgación de las técnicas de simplificación de trabajos y dirección de oficinas;
    b) Mantener intercambio informativo con otras Oficinas de Racionalización que existan o se creen en otros Servicios de la Administración Pública, como asimismo, acerca de la evolución de las técnicas de racionalización en otros países;
    c) Proponer los sistemas de distribución del trabajo del personal y de organización de la fiscalización con miras al control más expedito y efectivo de los impuestos en vigor;
    d) Efectuar un estudio permanente de la dotación del personal fiscalizador y demás funcionarios que el Servicio requiera, y de su distribución, de acuerdo con las necesidades del mismo Servicio, a través del país, formulando las proposiciones respectivas a la Dirección. Le corresponderá, asimismo, proponer la creación o supresión de Administraciones de Zona, Inspecciones u Oficinas de Impuestos de acuerdo con lo que la experiencia y los estudios aconsejen; y
    e) Abocarse, en general, a los estudios y trabajos que le encomiende el Director.
    Artículo 15º El Jefe del Departamento de Contabilidad estará a cargo del manejo de los fondos puestos a disposición del Servicio y le corresponderán los siguientes deberes y atribuciones:
    a) Autorizar con su firma el retiro de dichos fondos, sin cuyo requisito no podrá girarse sobre ellos;
    b) Pagar o disponer el pago de los gastos del Servicio, ajustándose a las disposiciones de la Ley Orgánica de Presupuestos, Estatuto Administrativo y demás preceptos sobre inversión de fondos fiscales;
    c) Responder ante la Contraloría General de la República de la correcta inversión y destino de los fondos puestos a disposición del Servicio y consultarla sobre las dudas que se susciten con motivo de la administración de dichos fondos.
    La responsabilidad que se establece en esta letra será exclusiva del Jefe del Departamento y sólo cesará en el caso de que, habiendo representado por escrito al Director la improcedencia de una orden de gastos, éste le reiterare, también por escrito, la obligación de cumplirla;
    d) Firmar "Por orden del Director", los giros de egreso, las resoluciones por las que se reconozca al personal el derecho a percibir asignación familiar y retribución de gastos de movilización, los pedidos que se hagan a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado y toda orden de gastos, especialmente los de propaganda;
    e) Fiscalizar los viáticos que devengue el personal, mediante un adecuado control de las comisiones de servicios;
    f) Registrar las resoluciones sobre devoluciones de impuestos y controlar los fondos que se destinen a este objeto;
    g) Percibir y enterar en Tesorería las entradas que se obtengan por suscripciones al Boletín Oficial del Servicio y velar por el financiamiento de los gastos de impresión y distribución del mismo; y
    h) Proveer a las oficinas del Servicio de los formularios que usan los contribuyentes para sus declaraciones.
    Artículo 16º Al Jefe del Departamento de Informaciones y Difusión le corresponderán los siguientes deberes y atribuciones:
    a) Difundir a través de todo el país el conocimiento de las leyes tributarias, especialmente las obligaciones que imponen y la forma de cumplirlas, realizando al efecto, una labor amplia y constante de propaganda, por medio de publicaciones, folletos, conferencias, transmisiones radiales y otros medios de difusión. Como parte integrante de esta labor, atenderá las consultas de los contribuyentes y cooperará con ellos en todo cuanto se refiera al mejor cumplimiento de sus obligaciones tributarias; y b) Atender a la publicación oportuna y periódica del Boletín de la Dirección de Impuestos Internos, en el cual aparecerán las leyes tributarias que se dicten, las instrucciones que sobre su aplicación se impartan y las demás informaciones de interés general que se juzgue conveniente dar a conocer.
    Artículo 17º Los Administradores de Zona tendrán a su cargo la supervigilancia del cumplimiento de las leyes tributarias encomendadas a la Dirección, dentro de los límites de sus respectivas jurisdicciones; responderán de la buena marcha del Servicio dentro de sus Zonas y especialmente de la correcta aplicación de los impuestos y de la conducta del personal a sus órdenes. En el desempeño de sus funciones, deberán someterse a las instrucciones de la Dirección. Como función inmediata, cuidarán de controlar la labor de los Inspectores Jefes.
    Los Administradores de Zona, en caso de ausencia temporal o accidental, serán reemplazados por el funcionario de mayor grado de la Administración respectiva, y si hubiere dos o más funcionarios de igual grado, por el que tenga más antigüedad dentro del mismo grado. No obstante, el Director podrá hacer recaer la subrogación en otros funcionarios del Servicio, cuando lo estime conveniente.
    Los Inspectores Jefes secundarán la labor de los Administradores y se encargarán de la inmediata vigilancia del personal de las Inspecciones.
    Se considerarán de carácter inspectivo y confidencial las comisiones de servicios que desempeñen los funcionarios pertenecientes a la Planta Directiva, Profesional y Técnica, quienes tendrán la obligación de comunicar al Administrador de Zona los trabajos y diligencias que hayan debido practicar fuera del lugar en que residan.
    Artículo 18º Los Inspectores exigirán el cumplimiento de las leyes tributarias a los contribuyentes cuya fiscalización les haya sido encargada; dependerán de los Administradores de las Zonas y tendrán los siguientes deberes y atribuciones:
    a) Vigilar que las leyes tributarias sean cumplidas del modo más correcto y general y, procurar, por todos los medios legales a su alcance, ese cumplimiento; y b) Visitar e inspeccionar constantemente al comercio y demás actividades sujetas a impuestos, con el objeto de exigir que se cumplan las leyes tributarias e instruir a los contribuyentes acerca de sus deberes frente a dichas leyes.
    Artículo 19º Los Abogados tendrán a su cargo los estudios legales y jurídicos que el Servicio requiera, debiendo asesorar al personal en las materias en que, al efecto, sean consultados. Corresponderá a estos profesionales, además, la aplicación y fiscalización de las leyes tributarias que el Director determine.
    Artículo 20º Los Tasadores tendrán a su cargo, principalmente, la aplicación y fiscalización de los impuestos que gravan a la propiedad raíz y el avalúo de los inmuebles y otros bienes.
    Artículo 21º Los Químicos se encargarán de efectuar los análisis que permitan comprobar si se han cumplido las disposiciones legales y reglamentarias y las normas de la Dirección, en lo que se refiere a la composición de los productos alcohólicos.
    Artículo 22º Los Oficiales atenderán las labores de Secretaría y de Oficina en general.
    Artículo 23º Existirá, además, un personal especializado en el manejo de máquinas Hollerith y similares, encargado, principalmente, de la confección de roles de cobro, boletines, etc.
    Artículo 24º Además de las obligaciones, funciones y atribuciones ya señaladas, el personal de Impuestos Internos tendrá las que el Director determine, de acuerdo con las leyes y reglamentos.
    TITULO IV

    Condiciones de ingreso al Servicio
    Artículo 25º Sólo podrán ocupar cargos en el Servicio de Impuestos Internos aquellas personas que cumplan, satisfactoriamente, con las condiciones generales que exige el Estatuto Administrativo para ingresar a la Administración Pública; se encuentren en posesión de los títulos y grados que se señalan en el decreto con fuerza de ley que fija la Planta del Servicio y de los títulos y grados que se indican a continuación, expedidos por la Universidad de Chile, Universidad Técnica del Estado, Universidades Particulares reconocidas por el Estado, Ministerio de Educación o Corte Suprema, según el caso, y reúnan, además, los requisitos que se indican:
    a) Abogado: Título de Abogado;
    b) Químico: Título de Químico, Químico Farmacéutico, Ingeniero Industrial en la especialidad de Químico, u otro expedido por las Universidades mencionadas, siempre que se trate de un título de aquellos que se otorgan al término de estudios superiores y especializados sobre el ramo;
    c) Oficial: Haber rendido satisfactoriamente 5º año de Humanidades; Contador o Secretario Administrativo;
    d) Operador de Máquinas Hollerith o similares; los grados o títulos a que se refiere la letra c); y e) Someterse a un Concurso de Antecedentes y de Competencia, o sólo de antecedentes, de acuerdo con las bases que fije la Dirección, la que podrá limitar este Concurso a funcionarios del mismo Servicio, cuando lo considere conveniente. En el caso de los funcionarios a que se refiere la letra d) deberán haber sido, además, aprobados en un curso de manejo de las respectivas máquinas.
    Para ser designado en los cargos de tasadores e inspectores, los concursantes no podrán tener menos de 21 años de edad ni más de 45, a la fecha de su nombramiento.
    Para ser designado en los cargos de operadores de Máquinas Hollerith y oficiales, los concursantes no podrán tener menos de 18 años de edad ni más de 35, a la fecha de su nombramiento.
    TITULO V

    Disposiciones generales
    Artículo 26º El personal de Impuestos Internos se clasificará en alguno de los siguientes escalafones, que se formarán de acuerdo con las disposiciones contenidas sobre esta materia en el Estatuto Administrativo y demás leyes pertinentes:
    a) Abogados;
    b) Químicos;
    c) Inspectores;
    d) Tasadores;
    e) Oficiales;
    f) Operadores de Máquinas Hollerith; y
    g) Auxiliares.
    Existirá, además, un escalafón de Asistentes Sociales, cuyas funciones y deberes serán las que fije el Reglamento Orgánico de la Oficina de Bienestar del Personal.
    Artículo 27º Establécense las siguientes prohibiciones e inhabilidades para el personal de Impuestos Internos:
    a) Los empleados de Impuestos Internos no podrán ejercer negocios, por cuenta propia o ajena, de aquellos que caen bajo su fiscalización directa o inmediata; y b) Estarán inhabilitados para atender profesionalmente a los contribuyentes en cuanto diga relación con la aplicación de las leyes tributarias. Se exceptúa de esta disposición la atención profesional que puedan prestar estos empleados a sociedades de beneficencia, instituciones privadas de carácter benéfico y, en general, fundaciones o corporaciones que no persigan fines de lucro.
    Artículo 28º La infracción a lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo anterior, se sancionará hasta con la destitución del empleo.
    Artículo 29º El Presidente de la República refundirá en un solo texto el presente decreto con fuerza de ley, y las demás disposiciones vigentes que se relacionan con esta misma materia, dándole al texto refundido la numeración que corresponde.
    Artículos transitorios
    Artículo 1º transitorio.- Mientras continúe en funciones el actual Sub-Director y Jefe del Departamento Jurídico, será el Subrogante del Director y mantendrá la denominación, facultades y deberes establecidos en el Párrafo 2º del Título III del decreto con fuerza de ley N° 275, de 3 de Agosto de 1953.
    Artículo 2º transitorio.- El funcionario nombrado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º transitorio del decreto con fuerza de ley N° 275, de 3 de Agosto de 1953, gozará de las mismas remuneraciones, que el Abogado de igual categoría en el escalafón.
    Artículo 3º transitorio.- Las personas que hayan sido aprobadas en concursos de provisión de cargos, efectuados con anterioridad a la vigencia de este decreto con fuerza de ley, y que aún no hayan obtenido sus respectivos nombramientos, podrán ser incorporados al Servicio, en las vacantes que se produzcan, según el orden establecido en los resultados de dichos concursos, aunque no cumplan los requisitos para optar a los cargos en cuestión.
    Esta norma se aplicará también, a las personas que hubieren sido aprobadas en concursos abiertos para proveer vacantes en el escalafón de Contadores, que se ha refundido en el de Inspectores.
    Artículo 4º transitorio.- El inventario de los bienes de propiedad del Estado, de cargo a la Oficina de Estudios Tributarios, pasará a incrementar el inventario de la Dirección de Impuestos Internos.
    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- J. ALESSANDRI R.- R. Vergara H.