Artículo 5º La condonación, total o parcial de intereses penales, sólo podrá ser otorgada en los casos en que con motivo de la revisión de pagos ya hechos por el contribuyente, resultaren saldos de impuestos a favor del Fisco y, siempre que a juicio del Director, no hubiere habido de parte del contribuyente intención dolosa, malicia o el propósito de ocultar beneficios o desfigurar en sus libros y demás documentos el verdadero movimiento de sus negocios.