Artículo 10º Los Departamentos de Renta, Compraventas, Alcoholes, Avaluaciones y Especies Valoradas, tendrán a su cargo la aplicación de las leyes tributarias que les encomiende el Director.
    Los laboratorios dependerán directamente del Departamento de Alcoholes.
    Los Jefes de Departamento deberán, además, cumplir con aquellas funciones que les encomiende el Director.