Artículo 11º El Jefe del Departamento de Planificación y Estudios, tendrá a su cargo el estudio constante de una racional planificación de los sistemas y técnicas de fiscalización de los impuestos, como asimismo de las investigaciones en el campo económico, financiero y tributario.
Dentro de sus funciones, en consecuencia, quedan comprendidos el estudio permanente de las normas que tiendan a mejorar la organización del trabajo y el rendimiento de los tributos en vigor y proponer, de preferencia, los métodos y procedimientos más eficaces para combatir la evasión de los impuestos.
Corresponderá a este Departamento, asimismo, llevar y mantener al día las estadísticas sobre rendimiento de los diferentes tributos e interpretar las cifras que de ellos resulten, proponiendo, en cada caso, las medidas que el examen de las cifras haga aconsejable para el interés fiscal.
Para facilitar las tareas de este Departamento, estarán a su cargo los equipos mecanizados del Servicio, los cuales se destinarán a los trabajos de confección de roles de impuestos y contribuciones, y, asimismo, a las labores propias y específicas de la planificación que al Servicio corresponde realizar.
Las diferentes Oficinas del Servicio tendrán la obligación de proporcionar todas las informaciones, antecedentes, estudios y material de trabajo, en general que este Departamento les requiera, promoviéndose, en tal sentido, la más positiva colaboración.
Le corresponderán, además, los siguientes deberes y atribuciones:
a) Organizar y supervigilar, en cada Administración de Zona, una Oficina Relacionadora para la captación de antecedentes tributarios, que servirán para fiscalizar a los contribuyentes de la misma jurisdicción o para remitirlos a otras Administraciones de Zona. Las Oficinas Relacionadoras de las Administraciones deberán, también, mantener al día, por Comunas y actividades, el Rol General de Contribuyentes;
b) Estudiar, en forma constante, el desarrollo y situación de las diversas actividades comerciales, agrícolas, industriales, mineras y económicas en general, proponiendo, sobre la base de los resultados de estos estudios, las modificaciones que corresponda introducir a los planes de fiscalización, o a las leyes en vigencia, a objeto de promover la más justa distribución de las cargas públicas, sea mediante el desgravamen total o parcial de alguna actividad o el aumento progresivo o proporcional de todas o de algunas de las tasas tributarias en vigencia;
c) Señalar, de acuerdo con las conclusiones que se obtengan de los estudios estadísticos, el campo de nuevas áreas tributarias, así como las variaciones experimentadas por aquéllas que, en la actualidad, existen;
d) Mantener intercambio informativo con los organismos similares de otros países y con la Organización de las Naciones Unidas; y
e) Preparar manuales de instrucción para el personal, con los estudios y recomendaciones correspondientes.