Artículo 14º Al Jefe del Departamento de Racionalización le corresponderá, especialmente realizar los estudios y proponer las medidas necesarias para una mejor coordinación de las diferentes unidades del Servicio, uniformando los distintos procedimientos administrativos, a fin de conseguir el máximun de eficiencia con el mínimun de costo. Este objetivo deberá lograrse, principalmente, mediante la simplificación del trabajo, economizando tiempo, esfuerzo y material en la realización de las funciones y tares encomendadas al Servicio, el análisis de su organización y la eliminación de duplicaciones y ejecución de tareas inútiles.
    Consecuencialmente, y sin perjuicio de las labores que son propias de la naturaleza de este Departamento, le corresponderá:
    a) Colaborar en los programas de capacitación de los funcionarios del Servicio, especialmente en lo relativo a la divulgación de las técnicas de simplificación de trabajos y dirección de oficinas;
    b) Mantener intercambio informativo con otras Oficinas de Racionalización que existan o se creen en otros Servicios de la Administración Pública, como asimismo, acerca de la evolución de las técnicas de racionalización en otros países;
    c) Proponer los sistemas de distribución del trabajo del personal y de organización de la fiscalización con miras al control más expedito y efectivo de los impuestos en vigor;
    d) Efectuar un estudio permanente de la dotación del personal fiscalizador y demás funcionarios que el Servicio requiera, y de su distribución, de acuerdo con las necesidades del mismo Servicio, a través del país, formulando las proposiciones respectivas a la Dirección. Le corresponderá, asimismo, proponer la creación o supresión de Administraciones de Zona, Inspecciones u Oficinas de Impuestos de acuerdo con lo que la experiencia y los estudios aconsejen; y
    e) Abocarse, en general, a los estudios y trabajos que le encomiende el Director.