Artículos transitorios
Artículo 1º transitorio.- Mientras continúe en funciones el actual Sub-Director y Jefe del Departamento Jurídico, será el Subrogante del Director y mantendrá la denominación, facultades y deberes establecidos en el Párrafo 2º del Título III del decreto con fuerza de ley N° 275, de 3 de Agosto de 1953.
Artículo 2º transitorio.- El funcionario nombrado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º transitorio del decreto con fuerza de ley N° 275, de 3 de Agosto de 1953, gozará de las mismas remuneraciones, que el Abogado de igual categoría en el escalafón.
Artículo 3º transitorio.- Las personas que hayan sido aprobadas en concursos de provisión de cargos, efectuados con anterioridad a la vigencia de este decreto con fuerza de ley, y que aún no hayan obtenido sus respectivos nombramientos, podrán ser incorporados al Servicio, en las vacantes que se produzcan, según el orden establecido en los resultados de dichos concursos, aunque no cumplan los requisitos para optar a los cargos en cuestión.
Esta norma se aplicará también, a las personas que hubieren sido aprobadas en concursos abiertos para proveer vacantes en el escalafón de Contadores, que se ha refundido en el de Inspectores.
Artículo 4º transitorio.- El inventario de los bienes de propiedad del Estado, de cargo a la Oficina de Estudios Tributarios, pasará a incrementar el inventario de la Dirección de Impuestos Internos.