Artículo 3º transitorio.- Las personas que hayan sido aprobadas en concursos de provisión de cargos, efectuados con anterioridad a la vigencia de este decreto con fuerza de ley, y que aún no hayan obtenido sus respectivos nombramientos, podrán ser incorporados al Servicio, en las vacantes que se produzcan, según el orden establecido en los resultados de dichos concursos, aunque no cumplan los requisitos para optar a los cargos en cuestión.
Esta norma se aplicará también, a las personas que hubieren sido aprobadas en concursos abiertos para proveer vacantes en el escalafón de Contadores, que se ha refundido en el de Inspectores.