EXTRACTO DE RESOLUCION Nº 13 EXENTA, DE 2003
    Mediante resolución Nº Ex. 13 de fecha 26 de febrero de 2003 se autoriza a Esso Chile Petrolera Limitada, RUT Nº79.588.870-5, a utilizar un sistema integrado de venta de combustibles y lubricantes en plataformas Full Service y Self Service, a través de tarjetas de crédito (combustibles y lubricantes) y tarjetas prepagadas (sólo combustibles), orientado a clientes con derecho y sin derecho al crédito fiscal del IVA, emitiéndose para el caso de las ventas al crédito guías de despacho automáticas en formato ticket o boletas manuales acompañadas de un "ticket de venta" y en el caso de tarjetas prepagadas un "comprobante de entrega".
    Tecnológicamente el sistema operará a través de un dispositivo único de lectura de tarjetas magnéticas e identificación de usuarios Pin Pad Hypercom S7C; Site Controller; controladores de surtidores; terminal alfanumérico e impresora marca Verifone; e impresoras TM200 o TMU200.
    Esta autorización operará condicionada al cumplimiento de las especificaciones solicitadas para las tarjetas, comprobantes no tributarios y guías de despacho en formato ticket.
    En el caso de las tarjetas de prepago, la empresa peticionaria deberá emitir factura de inmediato a contribuyentes del IVA, por el total equivalente al monto vendido de combustibles, por medio de una o varias tarjetas de prepago que autorizan entregas de productos que se materializarán con posterioridad, indicando en la factura el o los números de las tarjetas vendidas, el monto total cancelado por el adquirente, separando el Impuesto al Fondo Estabilización de Precios del Petróleo, el Impuesto Específico a los combustibles y el Impuesto al Valor Agregado. Asimismo, deberá emitir boleta por las tarjetas vendidas indicando el monto total cancelado por el adquirente, al momento de autorizar la tarjeta de prepago dirigida al resto de los contribuyentes.
    La empresa peticionaria deberá llevar los siguientes registros timbrados por el Servicio de Impuestos Internos: Correlativo Mensual de Comprobantes de Entrega Emitidos (Sistema EssoCard Prepago), Correlativo Mensual Nacional de las Facturas Emitidas (Sistema EssoCard Prepago), Correlativo Mensual de Tickets de Venta Emitidos (Sistema EssoCard Crédito) y Correlativo Mensual Nacional de Facturas Emitidas (Sistema EssoCard Crédito).
    Además, Esso Chile deberá consignar en su libro de ventas diarias, un resumen de las ventas correspondientes al sistema EssoCard prepago y crédito, y deberá remitir mensualmente al Departamento de Fiscalización Interna de la Subdirección de Fiscalización un informe acerca del funcionamiento del sistema.
    La emisión de guías de despacho en formato ticket, comprobantes de entrega y tickets de venta sin cumplir con los requisitos señalados en la presente resolución será motivo suficiente para dejarla sin efecto. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones dispuestas en ella, dará origen a sanciones que se aplicarán respecto del infractor de acuerdo a las disposiciones del Código Tributario.
    En forma previa a la utilización de los terminales e impresoras habilitados en cada estación de servicio se deberá comunicar el hecho a la Dirección Regional correspondiente a la jurisdicción en donde se utilizarán.
    La presente resolución entrará en vigencia a contar del día 1º del mes siguiente al de esta publicación.
    El texto íntegro de esta resolución se encuentra publicado en la página web del Servicio en Internet, cuya dirección es http://www.sii.cl y además, se publicará en la edición del Boletín del Servicio del mes de febrero de 2003.-

    Juan Toro Rivera, Director.