MODIFICA DECRETO Nº 833, DE 2002
Santiago, 28 de enero de 2003.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 75.- Vistos: estos antecedentes, lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.346, de 1980, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, y en su Reglamento, contenida en el decreto supremo de Justicia Nº 1.597, del mismo año, en el decreto supremo Nº 110, de 1979, del Ministerio de Justicia, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1979 y en el decreto supremo de Justicia Nº 833, de 17 de septiembre de 2002, publicado en el Diario Oficial de 30 de octubre de 2002, que aprueba el texto del estatuto tipo al cual podrán ceñirse las corporaciones juveniles y, habida consideración que se incurrió en un error de hecho,
D e c r e t o:
Modifica el decreto supremo de Justicia Nº 833, de
17 de septiembre de 2002, publicado en el Diario Oficial
de 30 de octubre de 2002, en el sentido de reemplazar la
expresión "Tercero:" por "Segundo:" que sigue al
artículo segundo transitorio de los estatutos.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Luis Bernal Riquelme, Subsecretario de Justicia (S).