MODIFICA DECRETO Nº 62, DE 1984
Santiago, 10 de enero de 2003.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 2.- Visto: El DS Nº 62 (V. y U.), de 1984, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas Destinadas a Atender Situaciones de Marginalidad Habitacional; el DL Nº 1.305, de 1975; la ley Nº 16.391, y en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto; las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 19.828, en especial lo dispuesto en su artículo 1º; y,
Considerando:
a) Que la ley Nº 19.828 que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor define en su artículo 1º quienes conforman el grupo de población de adultos mayores, señalando que para todos los efectos legales, se llamará adulto mayor a toda persona que ha cumplido sesenta años;
b) La conveniencia de adecuar el Programa de Atención Especial a los Adultos Mayores, que regula el Título VI del DS Nº 62 (V. y U.), de 1984, a lo dispuesto en la ley Nº 19.828, respecto del límite de edad para que una persona sea considerada adulto mayor.
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el DS Nº 62 (V. y U.), de 1984, en el sentido de reemplazar en el inciso primero del artículo 27 de su Título VI "De la Atención Especial a los Adultos Mayores", la expresión "para la atención de postulantes mayores de 65 años", por la locución "para la atención de postulantes de 60 años y más".
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Sonia Tschorne Berestesky, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.