Artículo 3º La solicitud de reconocimiento como cooperador de la función educacional del Estado, deberá ser presentada antes del 1º de Mayo con los siguientes antecedentes:
    a) Copia de la declaración de existencia del establecimiento con la constancia de recepción otorgada por el Ministerio de Educación.
    b) Declaración jurada de seguir los planes y programas oficiales de enseñanza, o los autorizados por leyes o decretos especiales.
    c) Una relación de las condiciones de capacidad, seguridad e higiene que reúna el local en que funciona el establecimiento y de las instalaciones y elementos de enseñanza con que se cuenta para impartir la instrucción.