MODIFICA RESOLUCION EXENTA Nº 3.786, DE LOS MINISTERIOS DE HACIENDA Y DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 2002 Y MANUAL APROBADO POR RESOLUCION EXENTA Nº 2.587, DE LOS MISMOS MINISTERIOS, DE 2002, EN EL SENTIDO QUE INDICA
    Santiago, 26 de diciembre de 2002.- Hoy se resolvió lo que sigue:

    Núm. 5.063 exenta.- Visto: El D.S. Nº 62 (V y U), de 1984 y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas Destinadas a Atender Situaciones de Marginalidad Habitacional, en especial lo previsto en la letra c) del inciso segundo de su artículo 1º; el D.S. Nº 155 (V. y U.), de 2001 y sus modificaciones, que regula el otorgamiento de subsidios habitacionales mediante la modalidad Fondo Concursable para Proyectos Habitacionales Solidarios; lo señalado en el párrafo quinto del número 4.1 del Manual de Procedimiento del Banco de Proyectos Habitacionales Solidarios, aprobado por resolución exenta Nº 2.587, de los Ministerios de Hacienda y de Vivienda y Urbanismo, de 2002, publicada en el Diario Oficial del 23 de julio de 2002; la resolución exenta Nº 3.786, de los Ministerios de Hacienda y de Vivienda y Urbanismo, de 2002, publicada en el Diario Oficial del 28 de octubre de 2002; y,
    Considerando: La conveniencia de facultar a los Secretarios Ministeriales de Vivienda y Urbanismo para que determinen, al efectuar los respectivos procesos de postulación a los Concursos del Fondo Concursable para Proyectos Habitacionales Solidarios a que se refiere el D.S. Nº 155 (V. y U.), de 2001 o a postular a la Vivienda Social Dinámica sin Deuda a que se refiere el D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, si se limitará la postulación según puntaje máximo regional o según puntaje máximo nacional, dicto la siguiente,
    R e s o l u c i ó n:


    1º.- Modifícase la resolución exenta Nº 3.786, de los Ministerios de Hacienda y de Vivienda y Urbanismo, de 2002, en el sentido de agregar a su número primero resolutivo, el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

    "Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, fíjase en 543 el puntaje máximo promedio nacional de la ficha CAS, pudiendo el respectivo Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo determinar, mediante resoluciones publicadas a lo menos en un periódico de circulación nacional o regional, con anterioridad al respectivo período de postulación, si a las selecciones se aplicará el puntaje máximo CAS Regional de Corte o el puntaje máximo promedio CAS Nacional.".

    2º.- Modifícase el "Manual de Procedimiento del Banco de Proyectos del Fondo Concursable para Proyectos Habitacionales Solidarios", aprobado por resolución exenta Nº 2.587, de los Ministerios de Hacienda y de Vivienda y Urbanismo, de 2002, en el sentido de sustituir en el inciso quinto del punto 4.1 la expresión "El puntaje CAS del grupo debe ser igual o inferior al Promedio Regional que resulta", por la siguiente: "El puntaje CAS del grupo debe ser igual o inferior al puntaje de corte Promedio Nacional o al puntaje Promedio Regional, según lo determine mediante resoluciones el Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región correspondiente, dictadas con anterioridad al inicio del respectivo período de postulación, dichos puntajes promedios resultan".

    Anótese, publíquese esta resolución en el Diario Oficial y archívese.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Sonia Tschorne Berestesky, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.