COMPLEMENTA RESOLUCION Nº 2.677, DE 1999

    Santiago, 26 de febrero de 2003.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 614 exenta.- Visto: Lo dispuesto en  la  ley Nº18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº19.283, el decreto ley Nº3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs 350 de 1981, 1.877 de 2001, los decretos de Agricultura Nºs 156 de 1998 y 92 de 1999.

    Considerando:

    1. Que se han recibido solicitudes de autorización de ingreso para granos de arroz paddy (Oryza sativa) procedentes de  Estados Unidos de Norteamérica.
    2. Que se ha desarrollado el análisis de riesgo de plagas para granos de arroz paddy, para consumo del mencionado origen.

    R e s u e l v o:

    1. Compleméntese la resolución Nº2.677, de 1999, incorporando el origen Estados Unidos de Norteamérica para importar granos de arroz paddy (Oryza sativa), para consumo, los que deberán venir amparados por un Certificado Fitosanitario oficial, del país de origen, sin declaraciones adicionales. Debiendo cumplir además con el resto de las disposiciones contenidas en la resolución Nº2.677, de 1999.
    2. Esta resolución entrará en vigencia inmediatamente después de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Carlos Parra Merino, Director Nacional.